KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 59 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Regla de uso efectivo en la localización de servicios a efectos del IVA. Consulta Vinculante a la DGT V0949-21, de 19/04/2021 En este caso, se resuelve una cuestión relativa a la sujeción de los servicios de defensa jurídica prestados por un abogado a una entidad establecida en Reino Unido. La DGT considera que si bien los servicios prestados por el abogado consultante a la entidad no establecida no se localizan en el territorio de aplicación del Impuesto por la regla general de localización de los servicios del art. 69 LIVA, deberá analizarse si su utilización o explotación efectivas se realizan en dicho territorio, a efectos de la aplicación de la regla especial del artículo 70.Dos. Sin embargo, dicho uso o explotación efectivos en el territorio de aplicación del impuesto deberá analizarse caso por caso y se trataría de una cuestión de hecho respecto de la que la DGT no puede pronunciarse. Contrato de depósito en garantía “ escrow agreement ”. Consulta Vinculante a la DGT V0933-21, de 15/04/2021 Con ocasión de la firma de un contrato de compraventa de cosa futura, se firma un contrato de depósito en garantía “escrow agreement” en virtud del cual la parte compradora transferirá el 10% del precio de venta a una cuenta "escrow" . Sobre la posibilidad de que el deposito de la cantidad de dinero en la cuenta escrow suponga un pago anticipado a efectos del IVA, la DGT señala que en consonancia con la jurisprudencia comunitaria, será únicamente cuando se produzca un cobro anticipado a la realización de las operaciones sujetas que sea tal que atribuya a su perceptor las mismas facultades que corresponden a un propietario sobre los fondos que constituyen dicho pago anticipado, caso de ser dinerario, cuando se deberá entender producido dicho pago anticipado. Considerando que en este supuesto la entidad consultante no puede disponer de los fondos depositados en la cuenta “escrow” hasta el momento que se cumplan las condiciones contractualmente pactadas, en general a la finalización del contrato, se deduce que el depósito de los mismos en una cuenta “escrow” a nombre de la consultante no supone para esta la realización de un cobro anticipado ni tampoco la realización de un pago anticipado por parte de su cliente, por lo que no cabe entenderse producido el devengo del tributo con la constitución de los fondos, a efectos de lo señalado en el art. 75.Dos LIVA. Adaptación del régimen de propiedad horizontal de un inmueble. Consulta Vinculante a la DGT V0955-21, de 19/04/2021 En este asunto se plantea si la adaptación del régimen de propiedad horizontal de un edificio a la Ley de 21 de julio de 1960, completando la descripción de cada uno de los pisos y locales con indicación de su respectiva extensión, linderos y cuota de participación, constituye o no hecho imponible de la modalidad AJD, documentos notariales, del ITP y AJD. Dirección General de Tributos Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

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