KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 57 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En el caso examinado se inició un procedimiento de comprobación limitada para regularizar la situación de un obligado tributario no declarante -que estando obligado a ello no presentó autoliquidación por el IRPF del ejercicio 2006- y la controversia se circunscribe al hecho de que tal inicio se haya producido directamente con la notificación de la propuesta de liquidación y no mediante un requerimiento (comunicación de inicio). A juicio del TEAR no cabe iniciar el procedimiento de comprobación limitada con la notificación de la propuesta de liquidación cuando el obligado tributario no ha presentado declaración. Sin embargo el TEAC no comparte la postura del TEAR y concluye lo siguiente: - El art.137.2 LGT sólo exige para que el procedimiento de comprobación limitada pueda iniciarse mediante la notificación de la propuesta de liquidación que la Administración cuente con datos suficientes para poder formularla. - La literalidad de dicho precepto no obliga a iniciar el procedimiento de comprobación limitada mediante comunicación o requerimiento por el mero hecho de que el obligado tributario sea no declarante. - La finalidad del art. 137.2 LGT es conseguir una mayor celeridad en la tramitación del procedimiento de comprobación limitada cuando la Administración no necesita requerir información al obligado tributario o a terceros para formular la propuesta de liquidación por disponer de datos suficientes para ello, de forma que, en estos casos, la comunicación del inicio del procedimiento y la propuesta de liquidación se formulan y notifican al interesado en unidad de acto. Esa mayor celeridad en la tramitación del procedimiento no depende de si el interesado ha presentado o no declaración sino exclusivamente de si la Administración cuenta con datos suficientes para formular la propuesta de liquidación. - Además la propuesta de liquidación no es más que eso, una propuesta. Con su notificación se le abre al interesado la posibilidad de formular cuantas alegaciones convengan a su derecho, tanto para cuestionar, en su caso, los datos de partida en los que ha basado la Administración su propuesta de liquidación, al amparo del art. 108.4 LGT, como para acreditar la concurrencia de circunstancias personales y/o patrimoniales que exijan modificar dicha propuesta. Puede concurrir el elemento subjetivo de la infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria cuando se entiende rechazada una notificación de un requerimiento de información como consecuencia de no acceder a su contenido. Resolución del TEAC de 21/05/2021. Rec 3869/2020 En este asunto, la Inspección formuló tres requerimientos de información a una entidad obligada a recibir por medios electrónicos las comunicaciones de la AEAT. Sin embargo la notificación de los requerimientos de información mencionados se entendió rechazada en las tres ocasiones ya que la entidad no accedió a su contenido en el buzón electrónico en los diez días naturales siguientes desde su puesta a disposición. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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