KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 56 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En definitiva, los actos administrativos que ponen fin a los procedimientos cuya retroacción de actuaciones por defecto formal fue ordenada por un Tribunal Económico-Administrativo, no son susceptibles de impugnación mediante recurso contra la ejecución sino a través de reclamación económico-administrativa ordinaria. Sí es susceptible de impugnación vía recurso contra la ejecución el propio acuerdo de ejecución en virtud del cual se anula la liquidación y se ordena la reposición de actuaciones. Procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria. Efectos del incumplimiento del plazo por inactividad de la Administración. Resolución del TEAC de 27/05/2021. Rec. 5954/2018 En este asunto la Inspección admitió a trámite una solicitud de tasación pericial contradictoria (TPC). Sin embargo, la valoración del tercer perito se emitió transcurridos más de 6 meses desde su inicio siendo, en virtud del art. 162.1.a) RGAT, la forma de terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria. A efectos de valorar las consecuencias jurídicas de la superación del plazo del procedimiento de TPC, el TEAC aplica los criterios establecidos por el TS -Sentencia 1134/2021, de 17/03/2021 (Rec. 4132/2019)-, según la cual superado el plazo procedimental de seis meses establecido para la tramitación y finalización de la TPC, siendo responsable del exceso la Administración Tributaria, la consecuencia automática es considerar levantada la suspensión y reanudado el cómputo del plazo de duración del procedimiento principal , en este caso, del procedimiento inspector en el que se inserta la tasación pericial contradictoria, con los consiguientes efectos que el art. 150.2 LGT establece si ese plazo del procedimiento inspector resulta incumplido a la fecha en que se notifica la liquidación resultante del procedimiento de tasación pericial contradictoria. En consecuencia, en este caso, se ha superado el plazo de duración de 12 meses del procedimiento inspector primigenio al que estaba anudado el procedimiento de TPC ya que el cómputo del plazo se reanudó por la superación del plazo de la TPC, sin que se aprecien dilaciones no imputables a la Administración y derivándose la pérdida de virtualidad interruptiva del cómputo del plazo de prescripción del inicio del primero. Lo anterior supone un cambio de criterio respecto a la doctrina del Tribunal Central que en estos casos limitaba los efectos del incumplimiento del plazo de duración del procedimiento de TPC a la exigencia de intereses de demora, limitando el periodo de cómputo de los mismos . La Administración puede iniciar un procedimiento de comprobación directamente mediante propuesta de liquidación provisional aun cuando se vaya a regularizar la situación de un obligado tributario que no había presentado la declaración del tributo objeto de regularización. Resolución del TEAC de 26/05/2021. Rec 1584/2018 El art. 137.2 LGT permite que el inicio del procedimiento de comprobación limitada se produzca con la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración disponga de datos suficientes en su poder para formularla. Por otro lado, del apdo. c) del art. 163 RGAT se infiere que la Administración tributaria puede iniciar un procedimiento de comprobación limitada cuando el contribuyente no ha presentado su autoliquidación y obren en poder de aquélla antecedentes que pongan de manifiesto su obligación de hacerlo. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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