KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 55 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Vías de impugnación de los actos administrativos que ponen fin a los procedimientos cuya retroacción de actuaciones por defecto formal fue ordenada por un Tribunal Económico-Administrativo. Resolución del TEAC de 27/05/2021. Rec. 1338/2021 En 2013, el TEAC estimó parcialmente las pretensiones de una obligada tributaria al anular la comprobación administrativa de unos inmuebles, señalando que el sistema de valoración empleado no tenía cobertura legal en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado (ITP y AJD). El fallo no ordenó expresamente la retroacción de actuaciones pero sí la anulación de la valoración como consecuencia de la utilización de un método no adecuado para desarrollar la misma, lo que constituye un defecto de carácter formal originador de indefensión al obligado tributario. Además y como consecuencia de la anulación de la comprobación de valores, no entró a analizar el resto de las cuestiones planteadas en el expediente, quedando por tanto imprejuzgadas. El órgano competente para ejecutar el fallo procedió a anular la comprobación de valores y la liquidación correspondiente. Una vez retrotraídas las actuaciones estas finalizaron mediante resolución que confirma la propuesta contenida en el acta de referencia. Contra esta resolución se interpone reclamación económico-administrativa pero el TEAR de Madrid declina la competencia para conocer de la misma. En primer lugar, el TEAC aclara que no es imprescindible que se haya ordenado expresamente la retroacción de actuaciones si de la naturaleza del vicio formal se desprende que procede la misma, siendo lo que ocurre en el presente caso al tratarse de un defecto formal que ha originado indefensión a la obligada tributaria. El TEAC considera -a la luz de la STS 4506/2020, de 22 de diciembre de 2020 (Rec. 5653/2019)- fundamental esclarecer si el órgano económico- administrativo ha analizado las cuestiones de fondo o bien si han quedado imprejuzgadas, en cuyo caso procede matizar la diferencia entre dos tipos de actos: (i) el acuerdo por el cual se anula la liquidación impugnada y se ordena la retroacción de actuaciones a efectos de subsanar el vicio formal originador de indefensión que motivó dicho mandato por parte del órgano de revisión, el cual puede ser atacado mediante el recurso contra la ejecución previsto en el art. 241. ter LGT; y (ii) el acto administrativo que pone fin al procedimiento retrotraído que analiza ciertas cuestiones imprejuzgadas relativas al fondo del asunto, respecto del cual cabe la interposición de una reclamación económico-administrativa ordinaria . Así, las resoluciones que ordenan la retroacción de actuaciones como consecuencia de haber apreciado la comisión de un defecto formal originador de indefensión anulan por un lado el acto administrativo atacado mediante la interposición del recurso correspondiente y por otro establecen la reposición de actuaciones para que continúe el procedimiento retrotraído, pero subsanando los vicios formales de los que adolecía a efectos de garantizar los derechos del obligado tributario en el mismo. Por ello, y como sucede en el caso que aquí nos ocupa, cuando las resoluciones no se pronuncian sobre todas las cuestiones relativas al fondo quedando imprejuzgadas, dichas cuestiones de fondo no pueden entrar en la esfera de ejecución del fallo; que debe ceñirse a la mera anulación del acto impugnado y al mandato en virtud del cual se ordena la retroacción, procediendo a subsanar el defecto formal cometido para dar cumplimiento al mismo. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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