KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 54 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) pérdidas patrimoniales por la donación y mantuvo la tributación por las ganancias generadas en dichas transmisiones lucrativas inter vivos. El TEAR de Valencia conoció la reclamación interpuesta por la contribuyente y la estimó al considerar que con motivo de unas transmisiones lucrativas efectivamente sí que podían producirse pérdidas patrimoniales con relevancia fiscal. Sin embargo para el TEAC -que con esta Resolución unifica criterio - de acuerdo con el art. 33.5 c) LIRPF las pérdidas patrimoniales que se producen por una transmisión lucrativa inter vivos por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, no han de computarse en la base imponible del IRPF del transmitente. Este es el criterio que ha venido manteniendo la DGT y que igualmente sostiene el TJS de Castilla y León en varias sentencias. El incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados requiere que tanto la guardería como el centro de educación infantil tengan la correspondiente autorización expedida por la administración educativa competente. Resolución del TEAC de 26/05/2021. Rec. 946/2021 El art. 81.2 LIRPF establece que el incremento de la deducción por maternidad podrá disfrutarse cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados . En relación con lo anterior, la controversia se concreta en determinar si para gozar del incremento de la deducción por maternidad la custodia del hijo menor de tres años debe tener una finalidad educativa o no. Así, la duda surge por los términos utilizados por la norma: "guarderías o centros de educación infantil autorizados". A juicio del TEAC dado que el art. 69.9 del RIRPF exige expresamente que las "guarderías o centros de educación infantil autorizados" presenten una declaración informativa -el modelo 233- sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción prevista en el art. 81.2 LIRPF en la que deben consignar, entre otros datos, los correspondientes a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente, se debe concluir que dicho incentivo fiscal está vinculado al ámbito educativo de forma que para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados del art. 81.2 LIRPF, es necesario que tanto la guardería como el centro de educación infantil tengan la correspondiente autorización expedida por la administración educativa competente. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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