KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 53 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal El TEAC cambia su criterio y admite que desde 2007 a 2014 no es procedente que en el IS se remita al art. 27 de la Ley IRPF, para determinar cuándo el arrendamiento se considera actividad económica. Resolución del TEAC de 23/03/2021. Rec. 2841/2021 En este asunto se discute si para determinar que existe actividad económica de arrendamiento, procede o no la aplicación del art. 27 LIRPF a una entidad sometida a la Ley y al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Alega la recurrente que, en concreto, por lo que respecta al ejercicio 2009, objeto del presente recurso, no procede la remisión a la LIPRF para estimar la existencia de una actividad económica en el seno de una compañía mercantil. Cuestiona que sea necesario el cumplimiento de los requisitos, local afecto y persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para considerar la existencia de actividad económica de arrendamiento de inmuebles. Manifiesta que, estando vigente el régimen de sociedades patrimoniales, en el TRLIS de 2004 estaba prevista la remisión al art. 27 LIRPF para determinar cuándo una actividad era empresarial y, en concreto, cuándo el arrendamiento de inmuebles se podía considerar actividad económica. Y añade que el legislador, cuando derogó ese régimen, no estableció cautela alguna al respecto y ni la Ley ni el Reglamento que regulan el IS hacían referencia alguna al art. 27 LIRPF y no exigían el cumplimiento de los requisitos de persona empleada y local afecto para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica. A la vista de la reciente jurisprudencia -SSTS de 11 de marzo de 2020 (Rec. 6299/2017) y de 2 de julio de 2020 (Rec. 6300/2017)-,el TEAC cambia su criterio en los términos siguientes: para el periodo 2007 -la LIRPF hace desaparecer el régimen de entidades patrimoniales- a 2014 -a partir de 2015 entra en vigor la Ley 27/2014 (LIS), cuyo art. 5 contiene una definición de actividad económica- no es procedente que en el IS se remita al art. 27 LIRPF, para determinar que, sólo si se cumplen los requisitos de local y empleado, se puede entender que la actividad de arrendamiento de inmuebles es empresarial o económica. Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente. Resolución del TEAC de 31/05/2021. Rec. 3746/2020 Un contribuyente transmitió por donaciones unos inmuebles, declarando en su IRPF ganancias y pérdidas patrimoniales. En el seno de un procedimiento de comprobación, la Administración Tributaria consideró no deducibles las Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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