KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 47 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) PROCEDIMIENTO CONCURSAL La extinción de las garantías por la subordinación de un crédito por tener el acreedor la condición de persona especialmente relacionada con el deudor, no afecta las garantías reales y personales prestadas por terceros. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 26/05/2021. Rec. 4933/2018 Los hechos que enmarcan la cuestión controvertida -que gira en torno, principalmente, a si la extinción de las garantías como consecuencia de la subordinación de un crédito por tener el acreedor la condición de persona especialmente relacionada con el deudor alcanza a las garantías personales otorgadas por terceros-, son los siguientes: (i) una entidad mercantil, prestataria de los dos préstamos afianzados de forma mancomunada por los fiadores demandados en el procedimiento, había sido declarada en concurso de acreedores el 5 de noviembre de 2013 ; (ii) el crédito de la entidad bancaria prestamista fue comunicado y reconocido en el concurso, y se clasificó como crédito subordinado, al entenderse que el banco acreedor tenía la consideración de persona especialmente relacionada con el deudor pues una de sus filiales participaba con un 25% en el capital social de la concursada ; y (iii) en consecuencia, el juez concursal dictó resolución declarando extinguidas las garantías constituidas a favor de los créditos de los que era titular como acreedor concursal la entidad bancaria. El TS interpreta el art. 97.2 LC -sustituido por el art. 302.1 del texto refundido de la Ley Concursal de 2020, que expresamente se refiere a que "el juez del concurso, vencido el plazo de impugnación y sin más trámites, dictará auto declarando extinguidas las garantías de cualquier clase constituidas sobre bienes y derechos de la masa activa a favor de los créditos de que aquel fuera titular..." - y declara que, en este caso, en el que los socios de la prestataria habían afianzado personalmente, y de forma mancomunada, los dos préstamos recibidos por la sociedad y concedidos por el banco no se ven extinguidos como consecuencia de la subordinación del crédito del banco prestamista en el concurso de la sociedad prestataria . Respecto al art. 1852 CC -según el cual "Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo" , señala el TS que en la medida en que la subordinación del crédito del prestamista, por ser persona especialmente relacionada con el deudor concursado, conllevó la extinción de la garantía hipotecaria, se modificaron las condiciones de los préstamos garantizados por los fiadores, razón por la cual estos últimos quedaron libres de su obligación. El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AP que confirma. CONCURSO DE ACREEDORES El juez que conozca de la reclamación de un crédito por la concursada es también competente para conocer de la excepción de compensación de créditos planteada por el demandado. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 13/05/2021. Rec. 4637/2018 El tema central de este litigio pivota en la competencia para conocer de la excepción de compensación de créditos planteada por el demandado. La Concursal Tribunal Supremo

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