KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 46 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) CESIÓN DE CRÉDITO La legitimación activa del cesionario de un crédito no requiere que se haga constar en el Registro el cambio de titularidad del crédito. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20/04/2021. Rec. 4928/2017 Se estudia en este caso, principalmente, la cesión de un crédito durante su reclamación en procedimiento ejecutivo después de practicada la anotación preventiva del embargo, y si la sucesión procesal legitima, o no, al cesionario para continuar la ejecución, aunque la cesión del crédito no se haya hecho constar en el Registro. La sentencia de apelación negó la legitimación activa de los demandantes para solicitar la inoponibilidad frente a ellos de la adjudicación de la finca en el procedimiento de apremio administrativo a favor de los demandados, porque en el momento de la subasta y adjudicación, en la anotación preventiva del embargo tomada en el procedimiento ejecutivo seguido para el cobro de los créditos cedidos a su favor en 2007, a pesar de haberse aprobado la sucesión procesal en 2008, seguía constando en el Registro de la Propiedad como titular del crédito y ejecutante una entidad bancaria, por lo que los demandados, en el momento de la adjudicación e inscripción de la finca a su favor, no pudieron conocer por el Registro que los demandantes eran los titulares de ese crédito, ni ese conocimiento se ha probado por otros medios. Respecto a la anotación preventiva de embargo y sus efectos el TS señala, entre otros, los siguientes argumentos el TS: • La cesión de los créditos incluye los derechos accesorios, incluido el embargo acordado en procedimiento ejecutivo. • A diferencia de la cesión de los créditos hipotecarios, la cesión de los créditos ordinarios (no referidos a inmuebles, en la terminología del art. 1526 CC), no requiere para su eficacia frente a terceros la previa inscripción de la cesión en el Registro de la Propiedad, requisito imprescindible para la cesión de aquellos. • La sucesión procesal legitima al cesionario para continuar la ejecución, aunque la cesión del crédito no se haya hecho constar en el Registro. • No es oponible frente al anotante de embargo anterior, un acto dispositivo posterior inscrito en el Registro durante la vigencia de la anotación de embargo. El TS casa y anula la sentencia impugnada, y desestimando sustancialmente el recurso de apelación confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, con la salvedad de que resulta aplicable la limitación del art. 613.3 LEC, que establece que “ sin perjuicio de lo dispuesto en los apartado anteriores, cuando los bienes sean de las clases que permiten la anotación preventiva de su embargo, la responsabilidad de los terceros poseedores que hubieran adquirido dichos bienes en otra ejecución, tendrá como límite las cantidades que, para la satisfacción del principal, intereses y costas, aparecieran consignadas en la anotación en la fecha en que aquéllos hubieran inscrito su adquisición”. Tribunal Supremo

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