KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 44 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) La sentencia recurrida concluyó que la acción contra la empresa principal no está prescrita por cuanto que la inicial reclamación contra la empresa empleadora interrumpió aquella prescripción, al entender que se está ante un supuesto de solidaridad propia en el que resulta plenamente aplicable el art. 1974 párrafo primero del CC, que establece que “La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores”, sin embargo, el análisis de los preceptos reseñados no revela, a juicio de la Sala, que se esté ante un supuesto de solidaridad propia derivada de la imposición de la ley . Señala el TS que el dato del que hay que partir es que la culpa y responsabilidad deriva del incumplimiento por parte del empresario principal recurrente, del deber de vigilancia de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa contratista, pues se está ante una obligación personal exclusiva de la empresa principal que no puede cumplir la contratista ; un supuesto de solidaridad impropia entre los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por el ilícito culposo , con pluralidad de agentes y concurrencia de causa única que no tiene su origen en la ley ni en pacto expreso o implícito entre las partes, sino que nace con la sentencia de condena . Consecuencia de ello es la inaplicación del art. 1974 párrafo primero del CC, por lo que la reclamación efectuada ante el empresario empleador no interrumpe la prescripción respecto de la acción ejercitada contra el empresario principal , ya que cuando el actor reclamó contra el empresario principal su acción estaba ya prescrita por haber transcurrido más de un año desde que la acción pudo ejercitarse. Casa y anula el TS la sentencia del TSJ Cantabria impugnada, declarando prescrita la acción frente a la empresa principal, aunque existen dos Votos particulares , en sentido contrario, de dos magistrados de la Sala. BANCA El TJUE se pronuncia sobre la falta de veracidad en el folleto de la oferta pública de suscripción de acciones, en acción de responsabilidad formulada por un inversor cualificado. Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 03/06/2021. Asunto C-910/2019 En el contexto de un litigio entre una entidad bancaria española y la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS) -en relación con la existencia de responsabilidad de la primera, en su condición de emisora de una oferta de suscripción de acciones, por la información contenida en el folleto publicado con anterioridad a dicha oferta-, se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación de varios preceptos de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE -en su versión modificada por la Directiva 2008/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo- (en adelante, la Directiva 2003/71/CE). La Sala Cuarta del TJUE declara lo siguiente: • El art. 6 de la Directiva 2003/71/CE, en relación con su art. 3.2 a), debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto no ampara solamente a los inversores minoristas, sino también a los inversores cualificados . Tribunal Supremo Civil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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