KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 43 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AN, que confirma, por ser conforme a derecho la práctica empresarial debatida. No obstante, existe un Voto particular de unos de los magistrados emitido en sentido contrario. JORNADA LABORAL Las pausas en PVD del sector de Contact Center deben ser iguales tanto en jornada partida como continuada. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 26/05/2021. Rec. 19/2020 En este asunto, referido a las empresas del sector Contact Center , se discute si en supuestos de jornada partida computan, o no, las fracciones de hora previas a la interrupción de la jornada a efectos de generar, una vez se reanuda el trabajo, pausas de pantallas de visualización de datos (PVD). El art. 54 del Convenio Colectivo de este sector -cuya naturaleza es de norma de prevención de riesgos laborales , como ya declaró el TS en anteriores supuestos referidos a su alcance, pero próximos en cuanto interpretaron el precepto en cuestión- dispone, bajo el título Pausas en PVD que, además de los descansos señalados en el art. 24 del Convenio, y sin que sean acumulativas a los mismos, y también con la consideración de tiempo efectivo de trabajo, el personal de operaciones que desarrolle su actividad en PVD, tendrá una pausa de 5 minutos por cada hora de trabajo efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas entre sí. Y que corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 min. respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución. Señala el TS que, con independencia de que, dentro de un margen de más o menos 15 min. respecto del comienzo o finalización de cada hora de trabajo, la empresa pueda organizar las pausas de manera lógica y racional en función de las necesidades del servicio, al final de cada jornada la suma de pausas de PVD debe ser igual al número de horas de trabajo efectivo que se han realizado a lo largo de toda la jornada, con independencia de que la misma sea continuada o partida . Únicamente de esta forma se puede cumplir plenamente la letra y la finalidad del precepto convencional. Por lo expuesto el Alto Tribunal desestima el recurso de casación, y confirma la sentencia de la AN impugnada. ACCIDENTE LABORAL Consecuencias de la solidaridad impropia entre un empresario empleador y una subcontrata, a quienes alcanza la responsabilidad por un ilícito culposo. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 06/05/2021. Rec. 2611/2018 En un supuesto en el que se produjo un accidente de trabajo en el marco de una contrata de obras y servicios, siendo el trabajador empleado de la contratista, la principal cuestión debatida consiste en determinar si la acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente está, o no, prescrita respecto de la empresa comitente, a la que no se reclamó inicialmente. Es decir, si la inicial reclamación contra la empresa empleadora interrumpe o no la prescripción respecto de la empresa contratante. Tribunal Supremo

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