KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 42 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal HORARIO LABORAL El TS declara válido el descuento salarial por impuntualidad en los fichajes de entrada en empresas de Contact Center. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 27/05/2021. Rec. 182/2019 La controversia radica en dilucidar si es constitutiva, o no, de multa de haber, la práctica de una empresa de servicios de contact center , consistente en no abonar a sus trabajadores la retribución correspondiente al tiempo en que no prestan servicios laborales por los retrasos de los empleados al incorporarse a sus puestos de trabajo; es decir, el descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada, y, en consecuencia, el derecho de estos a que les sean abonadas las diferencias retributivas ocasionadas. Por un lado, el II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center tipifica como faltas leves, graves o muy graves las faltas reiteradas de puntualidad y, por otro lado, el art. 54.2 a) ET considera incumplimientos contractuales las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad al trabajo. Pero ello no supone, señala el TS, que el empleador deba abonar el salario correspondiente al tiempo no trabajado debido a la impuntualidad del empleado. Señala el TS que, aunque el convenio colectivo establece una jornada anual, los trabajadores están adscritos a turnos determinados, con arreglo a un horario fijado conforme al art. 26 del convenio colectivo sectorial, fichando a la entrada y salida. El supuesto concreto y específico, en que la última llamada atendida por el trabajador en su turno se prolongue más allá del momento de finalización del mismo sin que pueda interrumpirse la atención telefónica, está previsto en un acuerdo aprobado entre la empresa y los representantes de los trabajadores estableciendo un sistema de compensación con descansos para estos trabajadores. El art. 30 ET establece que el trabajador conservará el derecho a su salario si no presta servicios por causa imputable al empresario. En caso contrario , si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, sin causa justificada, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución . En el caso, el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por causa imputable únicamente a él . No constituye multa de haber, porque durante ese tiempo en el que el trabajador no presta sus servicios, no se devenga salario. Si el trabajador incurre en varias faltas de puntualidad, causa un perjuicio a la empresa que tiene que prestar un servicio de contact center en las franjas horarias pactadas con los clientes. Se trata de un incumplimiento contractual que, si es reiterado, justifica el ejercicio del poder disciplinario por el empleador . Además, sin que ello suponga una doble sanción, el empleador no está obligado a abonar el salario correspondiente al tiempo en que el trabajador no prestó servicios por causa imputable únicamente a él. Lo mismo sucede con el incumplimiento contractual consistente en la falta de asistencia injustificada al trabajo . El hecho de que el empleador sancione esa conducta del trabajador no supone que deba abonarle el salario correspondiente a los días de inasistencia injustificada porque el ejercicio del poder disciplinario no conlleva que se devengue la retribución indebida. Laboral y Seguridad Social Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=