KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 41 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La tesis de la Administración es que es procedente el recargo con arreglo al citado art. 27 LGT, ya que hubo extemporaneidad en la declaración de determinados rendimientos. El TSJ considera que se deben analizar, las circunstancias en que se ha producido el retraso y la disposición del obligado de cumplir, para determinar si resulta o no procedente la imposición del recargo. Y en este caso concreto, concluye que no procede la imposición del mismo por las razones siguientes: - Ha habido suficiente diligencia por parte del interesado, que ha estado dispuesto a cumplir con sus obligaciones tributarias para lo cual formuló la consulta con una antelación de 8 meses respecto del momento en que se debía presentar la autoliquidación. - Puesto que la Administración ha incumplido el plazo de 6 meses establecido para dar respuesta a las consultas tributarias, está plenamente justificada la presentación de la autoliquidación complementaria de forma extemporánea. La Administración no puede beneficiarse de su propio incumplimiento ya que si la Administración hubiera contestado en plazo, entonces, el obligado tributario habría podido autoliquidar en plazo. - No resulta conforme a Derecho que la Administración exija al obligado tributario el estricto cumplimiento de determinados plazos cuando ella misma no ha cumplido con los plazos que le incumben y que son, precisamente, la causa de la extemporaneidad del obligado tributario. - Además si, en este caso concreto, se impusiera el recargo se frustraría la finalidad del mismo, pues entonces se estaría incentivando que no se hiciera autoliquidación complementaria (que supone el cumplimiento de las obligaciones fiscales) y que se esperase a que la Administración liquidase, lo que sería más rentable en términos económicos, y, por tanto, contrario a la propia finalidad del recargo. Tribunales Superiores de Justicia

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