KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 40 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) RECURSO DE APELACIÓN Las sentencias de cuantía indeterminada son susceptibles de recurso de apelación. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24/05/2021. Rec. 874/2020 En este asunto, el TS decide si las sentencias que se hubieran dictado en asuntos de cuantía indeterminada están comprendidas o no en la excepción al recurso de apelación. Según el art. 81.1. a) LJCA las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso- administrativo y de los Juzgados Centrales de este mismo orden jurisdiccional serán susceptibles de recurso de apelación, con la excepción - en lo que interesa a este recurso- de aquellas cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. A este respecto, el TS considera que la correcta interpretación del anterior apartado permite excluir del recurso de apelación únicamente las sentencias dictadas en los recursos que no excedan de la indicada cuantía, pero no aquellas otras recaídas en recursos que tengan cuantía indeterminada. Por tanto, tal y como lo ha estimado esta Sala en otras ocasiones, las sentencias recaídas en asuntos de cuantía indeterminada no están comprendidas en la excepción al recurso, que solo se refiere a las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía no exceda de las sumas indicadas en cada momento, que por tanto ha de ser determinada o susceptible de determinación, por lo que si la cuantía del asunto era indeterminada resultaba procedente el recurso de apelación. RECARGO POR EXTEMPORANEIDAD Recargo por extemporaneidad y retraso de la Administración en contestar una consulta tributaria. Sentencia del TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24/11/2020. Rec. 1319/2017 En este asunto, se celebró un contrato de arrendamiento entre una comunidad de bienes y una entidad, tras lo cual a uno de sus comuneros le surgieron dudas sobre la tributación en el IRPF por las cantidades a percibir como consecuencia de ese contrato. Ante tales dudas se formuló consulta vinculante a la DGT con 8 meses de antelación a la finalización del plazo de autoliquidación del IRPF de 2014. Pasados los 6 meses que la Administración tenía para contestar a la consulta, y estando cerca la finalización del plazo voluntario de autoliquidación, se presentó la declaración por el IRPF de 2014 siguiendo un determinado criterio, que supuso la devolución de una determinada cantidad. Con posterioridad se dio respuesta a la consulta presentada, y, con fundamento en el nuevo criterio jurídico, se presentó una rectificación de la autoliquidación el día 30 de septiembre de 2015 que supuso un importe a pagar. La Agencia tributaria exigió el pago del recargo único del 5% devengado al haberse ingresado fuera de plazo y sin requerimiento previo la mencionada autoliquidación. La tesis de la parte recurrente es que la presentación de la rectificación de la autoliquidación extemporánea está justificada, por lo que el recargo por extemporaneidad no es procedente con arreglo al art. 27 LGT. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo Tribunales Superiores de Justicia

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