KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 39 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) ICIO Devolución del importe satisfecho con ocasión de la liquidación provisional por ICIO cuando el contribuyente desiste de la realización de la obra. Sentencia del TS de 28/04/2021, Rec. 113/2019 En este asunto, la recurrente instó la rectificación de la liquidación provisional por ICIO presentada al inicio de la obra por entender que tras el desistimiento de la misma desaparecía la realización del hecho imponible. El TS da la razón al contribuyente y considera que procede la devolución del importe satisfecho con ocasión de la liquidación provisional Como cuestión subsidiaria se plantea el plazo para el cómputo de intereses de demora a favor del contribuyente. A la vista de las circunstancias que concurren en este caso y, particularmente, que la devolución se origina por el desistimiento del propio contribuyente, se considera que los intereses comenzarán a devengarse el día e que se solicitó la devolución. IIVTNU Es nula la liquidación del IIVTNU referida a una finca rústica que a efectos catastrales figura como urbana pese a que el Ayuntamiento certificó que se trata de una parcela rústica. Sentencia del TSJ de las Islas Baleares, de 06/04/2021, Rec. 113/2019 En este asunto, la recurrente solicitó la modificación catastral de una parcela catastral de la que es titular para que la indicada finca aparezca en el Catastro como rústica, procediendo a la rectificación de su condición como urbana, desde el momento en que se introdujo tal modificación (ponencia de valores del año 2012) o cuando menos se rectifique y certifique que dicha finca tenía la condición de rústica en fecha 7 de junio de 2014, fecha en la que la recurrente pasó a ser propietaria proindiviso de la misma, con todos los efectos inherentes a ello y, en especial, a efectos de que no proceda la liquidación del IIVTNU por la transmisión de la propiedad del mismo. El Ayuntamiento de Palma a la hora de girar la liquidación del IIVTNU utiliza como único argumento que a efectos catastrales la parcela figura como urbana y que, por lo tanto, procede girar la pertinente liquidación de la plusvalía municipal cuando lo cierto es que el propio Ayuntamiento certifica, como consta en autos, que se trata de una parcela rústica. Sin embargo, el TS concluye que, en este caso el suelo tiene el carácter de rústico, por lo que la recurrente tiene derecho a que el Catastro, altere la descripción catastral del inmueble con referencia catastral para que figure como una finca rústica y se anule la liquidación recurrida. Tributos Locales Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Tribunal Supremo Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Tribunales Superiores de Justicia

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