KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 37 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) EXENCIONES El Supremo niega la exención del art. 45. I.B.12º.e) TRLITPAJD a aquellas sociedades que no tengan como exclusivo objeto la promoción o construcción de VPO. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24/03/2021. Rec. 4807/2019 En este asunto, la Administración negó la exención contenida en el art. 45.I B.12º e) TRLITP y AJD al aumento de capital social efectuado por la recurrente, la cual sostiene que la operación tuvo como exclusivo objeto y finalidad el de dotar a la sociedad de medios para continuar con la actividad de promoción y construcción de edificios de viviendas de protección oficial (VPO) con recursos propios, siendo la referida operación societaria la que debió tenerse en cuenta para aplicar la exención solicitada y no el objeto social de la entidad como hace la oficina liquidadora. El TEAC y la Sala de instancia consideran que la sociedad no tiene como exclusivo objeto la promoción o construcción de edificios en régimen de protección oficial siendo su objeto social más amplio que el requerido por la norma que establece la exención. Su objeto social es el alquiler de viviendas de promoción social y viviendas de protección oficial o similar, situadas en territorio español ya sean construidas por la misma sociedad, promovidas por la misma o adquiridas a terceros y también la inversión en locales de negocio y plazas de aparcamiento en los términos establecidos en el régimen especial del IS relativo a las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Al respecto el TS señala que la ampliación de capital no podrá estar exenta cuando su objeto, además de la promoción o construcción de edificios en dicho régimen de protección oficial, sea la promoción o construcción de edificios en un régimen diferente. En este caso no está acreditado que la ampliación de capital se destine exclusivamente a la realización de la actividad de promoción y construcción de edificios en régimen de protección oficial, de hecho, la sociedad viene reconociendo que además de la promoción y construcción de edificios en régimen de protección oficial lleva a cabo una actividad diferente obligada por las normas urbanísticas o en cumplimiento de una obligación surgida en relación con la Administración. En función de lo anterior, el TS fija como criterio que en relación con la exención del Impuesto sobre Operaciones Societarias de operaciones de constitución de sociedades y de ampliación de capital, a los efectos del art. 45. I.B.12º.e) TR Ley ITP y AJD, no es compatible la exclusividad relativa a la construcción y promoción de edificios de protección oficial prevista en el mismo, con la inversión en locales comerciales y garajes a que vinieran obligadas las constructoras promotoras por virtud de la legislación urbanística o en cumplimiento de una obligación surgida de la relación con la Administración. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Tribunal Supremo

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