KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 35 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) REGULARIZACIÓN DE DEDUCCIONES La denegación automática de la deducción del IVA correspondiente a operaciones imponibles anteriores a la apertura del procedimiento concursal se opone a la Directiva del IVA. Sentencia del TJUE de 03/06/2021, C- 182/2020 En el caso de autos, las autoridades tributarias regularizaron las deducciones del IVA efectuadas por una sociedad relativas a bienes y servicios adquiridos durante el período comprendido entre el 20 de mayo de 2013 y el 13 de febrero de 2014 basándose en la premisa de que la entidad había dejado de realizar una actividad económica cuando fue declarada en quiebra. Alegaron al respecto que las operaciones realizadas con posterioridad a esa declaración de quiebra únicamente sirven para liquidar los activos de la empresa en beneficio de sus acreedores, de modo que no tienen finalidad económica. A este respecto, los demandantes sostienen, en particular, que tanto antes de que la entidad fuera declarada en quiebra como durante el procedimiento concursal, esta empresa estaba válidamente inscrita como sujeto pasivo del IVA, de modo que las actividades relacionadas con el procedimiento concursal, a saber, las ventas de mercancías e inmuebles y el arrendamiento de inmuebles, se mantuvieron dentro del ámbito de aplicación del IVA, que siguió recaudándose. El TJUE considera que los arts. 184 a 186 de la Directiva del IVA deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o a una práctica nacional según la cual la apertura de un procedimiento concursal con respecto a un operador económico -que implica la liquidación de sus activos en beneficio de sus acreedores- conlleva automáticamente la obligación de dicho operador de regularizar las deducciones del IVA que efectuó por bienes y servicios adquiridos con anterioridad a ser declarado en quiebra, cuando la apertura de tal procedimiento no pueda impedir que prosiga la actividad económica de dicho operador, en el sentido del art. 9 de la citada Directiva, en particular a efectos de la liquidación de la empresa afectada. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Un inmueble en arrendamiento no es establecimiento permanente si su propietaria carece de personal propio para ejecutar la prestación en relación con el arrendamiento. Sentencia del TJUE de 03/06/2021, C- 931/2019 Una sociedad cuya sede y dirección se encuentran en Jersey y cuyo objeto social es la gestión inmobiliaria, la gestión patrimonial y la gestión de viviendas y alojamientos, durante los ejercicios 2009 y 2010 dio en arrendamiento sujeto al IVA un inmueble del que era propietaria en Viena (Austria) a dos empresarios austriacos. La entidad no disponía de personal propio en Austria y las personas encargadas de determinadas tareas de gestión fueron apoderadas mediante contrato por dicha sociedad, habiéndose reservado esta todas las decisiones importantes relativas al arrendamiento del inmueble de que se trata. Mientras que la sociedad consideró que no era deudora del IVA por su actividad de arrendamiento del inmueble, debido a que no disponía en Austria de un establecimiento permanente, la Administración Tributaria consideró que un bien inmueble arrendado es un establecimiento permanente y, en consecuencia, practicó la liquidación del IVA a cargo de dicha sociedad correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010. Impuesto sobre el Valor Añadido Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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