KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº101 - Junio 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 34 Nº 101 – Junio 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) HECHO IMPONIBLE No tributan en el ISD las cantidades procedentes de contrato de seguro de vida no percibidas por la beneficiaria por haberse transferido en ejecución de la prenda constituida sobre un crédito por el causante. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, de 22/03/2021. Rec. 485/2019 En este asunto la controversia se centra en un contrato de seguro de vida renta vitalicia contratada por una entidad aseguradora por el causante, esposo de la demandante, y de la que esta última resultaba beneficiaria, por un importe determinado. La Administración presumió que la recurrente era titular de este seguro de vida y que no fue declarado entre los bienes del causante y ello sin perjuicio de que con posterioridad, dicha cantidad, aún sin haberse percibido previamente por la beneficiaria del seguro, se transfirió directamente en ejecución de la prenda constituida sobre el crédito de la sociedad deudora, cuyo administrador único es el hijo del fallecido y la reclamante. La Sala no comparte el criterio de la Administración, ya que desde el primer momento, la interesada ya puso en conocimiento de la inspección tributaria que no había recibido cantidad alguna derivada del contrato de seguro de renta vitalicia suscrito por su esposo y también que esas pólizas del contrato de seguro de vida se habían otorgado como garantía de un crédito concedido por la entidad bancaria a una sociedad de la que era administrador el hijo de ambos. Ciertamente, era beneficiaria de esas cantidades y, en principio, en aplicación del art. 12 Ley ISD, si pudiera entenderse que nos encontramos ante un supuesto en el que únicamente se tuviera constancia de que se había constituido prenda en garantía de un préstamo de un tercero, podría mantenerse que el valor real de los bienes (en este caso el importe o cantidad procedente del contrato de seguro sobre la vida) no se vería alterado por esa circunstancia. Pero, reiteramos, tenemos constancia no sólo de que esa inicial garantía se ha convertido en una deuda, con lo que debería aplicarse el art. 13 LISD y deducirse el importe de la misma, sino también de que esa cantidad procedente del contrato de seguro sobre la vida ha sido ya destinada, al margen de la voluntad de la beneficiaria, al pago de esa deuda con lo que, evidentemente, la demandante ni ha recibido ni va a recibir en el futuro cantidad alguna por ese concepto. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Tribunal Superior de Justicia

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=