KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 53 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Registro de la Propiedad para cancelar una hipoteca por tres bienes. Dicha hipoteca previamente había sido transmitida entre dos entidades bancarias, al haberse fusionado y figurando por tanto aquellos derechos reales entre los elementos transmitidos. El Registro de la Propiedad giró al matrimonio la minuta por la operación de trasmisión de la titularidad de los tres derechos reales de hipoteca y por la operación posterior de cancelación de la hipoteca. El TS recuerda que en pronunciamientos anteriores ya ha fijado cómo deben girarse los honorarios arancelarios devengados por el Registro de la Propiedad en supuestos de operaciones bancarias que no son de saneamiento y reestructuración, sino que se trata de operaciones llevadas a cabo por razones de conveniencia empresarial y se consideran por lo tanto ordinarias. En estos casos ha establecido que no se pueden cargar al prestatario los gastos del registro generados por trasmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias. Puesto que dicha disposición adicional segunda sólo es aplicable cuando las operaciones realizadas por las entidades financieras se insertan en las reguladas como de saneamiento y reestructuración de tales entidades. Respecto al caso concreto, el TS concluye que la minuta impugnada no fue conforme a derecho en cuanto puso a cargo de los cónyuges prestatarios, no sólo los honorarios derivados de la cancelación de los derechos reales de hipoteca que gravaban su vivienda, garaje y trastero, sino también, y, además, los derivados de la transmisión de tales derechos. Añade el Alto Tribunal que la transmisión de la titularidad de derechos reales de hipoteca, derivada de la escisión de entidades bancarias por razones de conveniencia empresarial y no de saneamiento y reestructuración de las mismas, no da lugar, al inscribir la escritura de cancelación de tales derechos, a que la minuta de honorarios del registrador de la propiedad pueda poner a cargo del prestatario, no solo los derivados de la cancelación, sino también los derivados de aquella transmisión . Ello, ni al amparo de la disp. adic. segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, ni al amparo, tampoco, del art. 611 del Reglamento Hipotecario. BANCA Inexistencia de duplicidad de devengo y cobro de intereses de demora y de comisión de descubierto por unas mismas cantidades y en unos mismos periodos temporales. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 13/03/2020. Rec. 2200/2017 El origen de este asunto es la acción ejercitada por un particular para que se declarase la nulidad por abusividad de la cláusula de comisiones por reclamación de posiciones deudoras, y de la cláusula de comisiones por descubierto o excedidos, y, en consecuencia, se condenase a la entidad bancaria a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de tales cláusulas. En este caso, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por la demandante y confirma la sentencia de la AP Asturias que declaró no producido un devengo duplicado de intereses de demora y de comisión de descubierto. El TS aclara que el descubierto tácito en cuenta es un servicio bancario consistente en la concesión de una facilidad al titular de la cuenta mediante la autorización de cargos que exceden el importe del saldo disponible ; dicho servicio bancario puede ser retribuido mediante una contraprestación, que puede revestir la forma de intereses o comisiones por descubierto ; estas comisiones resultan válidas y lícitas siempre que, además de cumplirse con los correspondiente deberes de información: (i) respeten el Tribunal Supremo

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