KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 52 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) CONSUMIDORES Y USUARIOS Derecho de desistimiento del contrato con un arquitecto para que realice los planos de una vivienda individual. Sentencia del TJUE, Sala Sexta, de 14/05/2020. Asunto C-208/2019 En el marco de una cuestión prejudicial que tiene por objeto si el art. 3, apdo. 3, letra f), de la Directiva 2011/83 sobre los derechos de los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que un contrato celebrado entre un arquitecto y un consumidor, en virtud del cual el primero se compromete únicamente a realizar, para el segundo, un proyecto de vivienda individual con vistas a su construcción y, en este contexto, a elaborar planos, constituye o no un contrato para la construcción de edificios nuevos, en el sentido de dicha disposición. Asimismo, se plantea ante el TJUE si los arts. 2.3 y 4, y 16 c) de la misma Directiva deben interpretarse en el sentido de que dicho contrato tampoco constituye un contrato de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, en el que está excluido el derecho de desistimiento. A estos efectos el TJUE declara por un lado que este tipo de contrato celebrado entre un arquitecto y un consumidor sobre un proyecto de vivienda individual con vistas a su construcción no constituye un contrato para la construcción de edificios nuevos , en el sentido de dicha disposición; y por otro lado, que el contrato celebrado entre un arquitecto y un consumidor, en virtud del cual el arquitecto realiza según las exigencias del consumidor un proyecto de vivienda individual no constituye un contrato de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados. Puesto que el concepto de bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor previsto en los arts. 2.3 y 4 de la Directiva 2011/83 debe entenderse referido a bienes muebles tangibles, no prefabricados y para cuya elaboración sea determinante una elección o decisión individual por parte del consumidor, como resulta en este caso. Asimismo, se encuadra dentro del régimen de excepciones al derecho de desistimiento previsto en el apdo. c) del art. 16 de la Directiva 2011/83 sobre los contratos celebrados fuera del establecimiento relativos al suministro de bienes confeccionados según las especificaciones del consumidor o claramente personalizados. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS El TS establece que no se puede cargar al prestatario los gastos del registro generados por transmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 13/05/2020. Rec. 1237/2018 La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la transmisión de la titularidad de hipotecas como consecuencia de escisión de bancos, por razones de conveniencia empresarial, ha de minutar por el concepto "escisión de banco" con arreglo al art. 611 del Reglamento Hipotecario (reducción del 50%) y aplicar la reducción del 5% prevista en el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, o solo se devengarán derechos por la cancelación de hipotecas en los términos previstos en la disp. adic. segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero. En concreto, se discute el caso de un matrimonio que accedió al Civil Tribunal de Justicia de la Unión Europea Mercantil Tribunal Supremo

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