KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 54 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) límite máximo equivalente a una tasa anual equivalente (TAE) superior a 2,5 veces el interés legal del dinero; (ii) no se aplique adicionalmente a dicho límite una comisión de apertura en los descubiertos; y (iii) no sea aplicable más de una vez en cada periodo de liquidación, aunque se generen varios descubiertos dentro de un mismo período. Mientras que, por el contrario, los intereses moratorios se generan por la mora del deudor. En suma, la comisión por descubierto no retribuye la simple morosidad, sino unos servicios que hay que justificar para evitar su abusividad. En el caso concreto, determina el Alto Tribunal que no se ha producido la duplicidad proscrita del devengo simultáneo y para unas mismas cantidades de intereses de demora y de comisión por descubierto. El descubierto tácito fue real y efectivamente prestado durante un periodo de tiempo. Por tanto, concluye que el servicio se produjo, y hubo reciprocidad entre la prestación de los servicios citados y la comisión devengada y cargada. La comisión se fijó en atención al importe de los descubiertos, dando por resultado cantidades fluctuantes en función de dichos excedidos durante los sucesivos periodos de liquidación, y no constan incumplidos los límites cuantitativos que impone la normativa bancaria. LEGITIMACIÓN DE LOS ACREEDORES PARA RECURRIR Los acreedores personados en la sección de calificación están legitimados para recurrir la sentencia que no estima todas las pretensiones formuladas por la Administración concursal o el Ministerio Fiscal. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 21/05/2020. Rec. 2759/2017 Se analiza en este asunto si los acreedores concursales personados en la sección de calificación están legitimados, o no, para recurrir la sentencia que no estima todas las pretensiones formuladas por la Administración concursal (AC) o el Ministerio Fiscal. Argumenta el TS que el carácter condicionado y limitado de la legitimación de los acreedores personados en la sección de calificación no priva a estos acreedores de la legitimación para recurrir la sentencia que no haya estimado todas o parte de las pretensiones interesadas por la AC y el Ministerio Fiscal. No obstante, tal legitimación no posibilita que el acreedor personado pueda introducir en el recurso pretensiones que no hubieran sido formuladas oportunamente por la AC y el Ministerio Fiscal en la sección de calificación, ya que la AC y el Ministerio Fiscal son los únicos que pueden formular propuestas de resolución que pueden ser tenidas en cuenta por el juez, y porque en el recurso de apelación -y en el de casación- no pueden introducirse cuestiones nuevas que no hayan conformado el objeto del litigio en la primera instancia. Afirma el TS que la solución adoptada por la AP en la sentencia recurrida es contraria a su jurisprudencia, ya que como estableció desde las primeras sentencias en las que abordó esta cuestión (SSTS 534/2012, de 13 de septiembre, 627/2012, de 30 de octubre, y 10/2015, de 3 de febrero), los acreedores personados en la sección de calificación están legitimados para recurrir la sentencia dictada en esta sección cuando la misma no estima todas las pretensiones formuladas por la AC o el Ministerio Fiscal. En el caso, los acreedores solicitaron expresamente que se revocara la sentencia del Juzgado Mercantil y que se dictara otra "de conformidad con lo interesado en el dictamen de calificación formulado por el Ministerio Fiscal" , con lo cual no introdujeron ninguna pretensión nueva, sino que solicitaron que se estimara la pretensión formulada por el Ministerio Fiscal. Tribunal Supremo Concursal Tribunal Supremo

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