KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 50 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO Permisos retribuidos que permiten ausentarse del trabajo para atender a necesidades y obligaciones determinadas. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 04/06/2020. Asunto C-588/2018 Se trata de una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de los arts. 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE), en el marco de unos litigios entre determinadas organizaciones sindicales españolas, en relación con unos conflictos colectivos sobre las condiciones de aplicación de los permisos retribuidos que se contemplan en el Convenio colectivo de un grupo empresarial de comercialización de productos alimentarios. Estos litigios versan, en particular, sobre si el cómputo de estos permisos retribuidos debe comenzar en un día en que el trabajador deba en principio trabajar y si deben disfrutarse en días en que el trabajador deba en principio trabajar. Los días en que el trabajador no debe trabajar para la empresa incluyen, en particular, los días feriados y de vacaciones. El TJUE, a estos efectos, determina que dichos artículos de la Directiva 2003/88/CE deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos que contempla esta normativa en días en los que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas. DESPIDO DISCIPLINARIO El TS anula el informe ilícito de una detective que sirvió para declarar procedente el despido de un trabajador. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 19/02/2020. Rec. 3943/2017 Este asunto gira en torno a la consideración de si el informe escrito de detectives privados es o no es prueba documental que permita fundamentar la revisión fáctica en suplicación. En primer lugar, el TS recuerda que la jurisprudencia de modo reiterado y pacífico ha venido sosteniendo que la naturaleza jurídica de los informes de detectives, aunque se presenten por escrito, corresponde propiamente a una prueba testifical, que carece de utilidad para la modificación de los hechos probados en suplicación. En concreto en este caso, la cuestión sobre la que versa el presente recurso de casación es la de determinar si constituye prueba ilícita, a la que no puede atribuírsele valor jurídico alguno, la actuación de un detective privado, que provocó simuladamente a un trabajador para la realización de actividades que le estaban vedadas a iniciativa de la empresa. El TS considera que dicha prueba es ilícita, por cuanto la promoción de una consulta simulada, instrumentada por una detective privada contratada por la empresa, para probar que el demandante ejercía la abogacía por cuenta propia en horas de trabajo, forzada una y otra vez por la detective, quien rechazó ver al demandante fuera de sus horas de trabajo, supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de Laboral y Seguridad Social Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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