KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 49 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Declaración de obra nueva: válida utilización del procedimiento de comprobación de valores, salvo que este se encuadre dentro del de verificación de datos, para determinar la base imponible del IAJD. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 18/05/2020. Rec. 4382/2017 Gira este caso -interpretando el art. 70 RITPyAJD- en torno a si es válida la utilización del procedimiento de comprobación de valores para efectuar la determinación de la base imponible del IAJD en los supuestos de declaración de obra nueva o, por el contrario, al tratarse de un procedimiento reservado de modo claro y terminante para los casos en los que la Administración cuantifica la base imponible por el valor real del bien, no resulta idóneo para supuestos, como el analizado, en los que hay que averiguar el coste de la obra nueva para determinar la base imponible. Señala el TS que la sentencia recurrida ha aplicado correctamente la doctrina jurisprudencial -que, además de interpretar con absoluta claridad el precepto controvertido, también se ha pronunciado sobre la posibilidad de utilizar el procedimiento de comprobación de valores para establecer la base imponible del IAJD en las declaraciones de obra nueva-, y tiene razón cuando afirma que la comprobación de valores solo es inidónea cuando el procedimiento utilizado por la Administración es el de verificación de datos . Esta es la doctrina jurisprudencial que reitera el Alto Tribunal, de la que se infiere, a sensu contrario , que cabe comprobar el valor "del coste de ejecución de la obra" a través del procedimiento de comprobación de valores cuando éste no se inserta en el de verificación de datos. La Administración no ha fijado la base imponible del impuesto en atención al valor real del inmueble, sino que ha determinado cuál considera que ha sido "el coste de la obra nueva" a tenor de los módulos aplicados y la pericial practicada en el procedimiento. El problema es que el contribuyente no ha cuestionado nunca que los extremos tenidos en cuenta para determinar el coste de ejecución de la obra sean inidóneos a los efectos pretendidos, limitándose a considerar -en la instancia y en casación- que el método de comprobación de valores nunca es apto para determinar la base imponible en actos jurídicos documentados en las declaraciones de obra nueva -criterio descartado por completo por el TS-. Por todo ello, declara el TS no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia impugnada, que confirma, y fija como criterio interpretativo que el método concreto no sería válido cuando se pretenda determinar el valor real del inmueble porque se utiliza para comprobar un parámetro distinto al permitido legalmente -no porque la comprobación de valores sea genéricamente inidónea-. Por tanto, es válida la utilización del procedimiento de comprobación de valores para efectuar la determinación de la base imponible del IAJD en los supuestos de declaración de obra nueva, salvo que dicho procedimiento se encuadre dentro del de verificación de datos y entendiendo que lo que hay que determinar en estos casos es el coste de la obra nueva -no el valor real del bien puesto en el mercado-, pues dicho coste es el que constituye la base imponible del impuesto. Tribunal Supremo

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