KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 51 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, que vulneró el derecho a la dignidad del trabajador . Añade el Alto Tribunal que dicha prueba no debió admitirse por la sentencia recurrida, ni tampoco permitir que desplegara plenos efectos probatorios, por cuanto el órgano judicial no puede fundar su decisión en pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales y libertades públicas. Así, la Sala anula la sentencia del TSJ de Andalucía que declaró procedente el despido del trabajador y devuelve las actuaciones para que dicte una nueva resolución sin valorar dicho informe como prueba documental. VIDEOVIGILANCIA EN EL TRABAJO Nulidad del medio de prueba por desproporcionalidad, de la vigilancia mediante cámaras conectadas en el almacén para el control de la actividad laboral de manera continuada sin existir sospechas de irregularidades. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 05/03/2020. Rec. 256/2017 Se cuestiona en este asunto la licitud de la prueba obtenida por cámaras visibles y permanentes en el almacén de una empresa, instaladas sin que hubiese sospecha o evidencia de irregularidad de clase alguna en la actividad desarrollada por los empleados, y ello con base en las facultades de vigilancia y control que el art. 20.3 ET otorga al empresario. En base a dichas grabaciones, se realizó el despido de un trabajador, cuya procedencia se cuestiona. Alega el tribunal que no existieron sospechas de clase alguna que justificaran esa instalación permanente y no avisada por carteles específicos, para el control genérico de la actividad de los empleados del almacén, sin limitación en el tiempo. El TS recuerda la necesaria proporcionalidad de la vigilancia mediante cámaras en la empresa como factor determinante para conocer su posible ilicitud, vinculada a los hechos concretos sobre los que recae la medida empresarial, tal y como se recoge en la reciente doctrina del TEDH sobre la materia, caso López Ribalda II, donde para determinar la licitud de la medida de vídeo-vigilancia, resultaba imprescindible el justo equilibrio entre dos intereses divergentes, de una parte el derecho de los trabajadores en relación con la protección de su vida privada, y la facultad del empleador de asegurar la de los bienes y el buen funcionamiento de la empresa, especialmente cuando se trata de ejercer el poder disciplinario. En suma, se trata entonces de que los tribunales verifiquen si existe un motivo legítimo que justifique la medida de vídeo-vigilancia y si las medidas adoptadas con este fin son adecuadas y proporcionales, mediante la constatación de que el objetivo legítimo perseguido por el empleador no podía atenderse por medidas menos intrusivas para los derechos de los trabajadores. Circunstancia que no ocurre en el caso concreto y que lleva al TS ha desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del TSJ, confirmando la improcedencia del despido. Tribunal Supremo

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