KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 48 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) operaciones societarias (por la constitución de la sociedad) y TPO (por la asunción de deuda del crédito hipotecario pendiente que grava las fincas aportadas. TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Determinación de la base imponible de la adquisición de un porcentaje de participaciones sociales de una sociedad cuyo activo está constituido solo por bienes inmuebles, pasando a ostentar por ello el control de la entidad. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 18/05/2020. Rec. 5155/2017 En este asunto, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en relación con las transmisiones o adquisiciones de valores sujetas, en cuanto transmisiones onerosas de bienes inmuebles, al Impuesto sobre TPO, la base imponible ha de fijarse en función del porcentaje total de participación que se pasa a disfrutar en el momento en que se obtiene el control de la sociedad cuyo capital se adquiere o si, por el contrario, la misma ha de quedar acotada al porcentaje en el que aumenta la participación del socio-adquirente en la operación en la que se verifica su toma de control, al margen de adquisiciones anteriores. Para resolver tal cuestión el TS se remite íntegramente a lo dicho en su Sentencia de 18/12/2018 (Rec. 485/2017) e interpreta el art. 108 de la Ley del Mercado de Valores -en la redacción posterior a Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal-. Afirma el TS que no resulta aplicable al caso una jurisprudencia recaída respecto de la redacción anterior del mismo precepto, al interpretar una norma que difiere claramente de la aplicable pues, en el caso, una vez producido el hecho que constituye la conditio iuris de la sujeción al impuesto (la toma de control de la sociedad), la base imponible se determinará por la parte proporcional "que corresponda al porcentaje total de participación que se pase a tener en el momento de la obtención del control". Afirma el TS que a partir del 1 de diciembre de 2006 , fecha de entrada en vigor de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, la base imponible de tales operaciones -conforme disponía el art. 108 LMV y dispone ahora el art. 314 del texto refundido de esa mima ley- ha de fijarse en función del porcentaje total de participación que se pasa a disfrutar en el momento en que se obtiene el control de la sociedad cuyo capital se adquiere, con independencia de que con anterioridad a ese momento el adquirente tuviera ya la propiedad de parte de esas participaciones o acciones de la entidad . Por lo expuesto, el TS fija como criterio interpretativo que la operación está sujeta al impuesto , y que la base imponible está constituida por el porcentaje total de participación que se pasa a disfrutar en el momento en que se obtiene el control de la sociedad cuyo capital se adquiere, con independencia de las participaciones que ostentara con anterioridad el adquirente. Tribunal Supremo La constitución de una sociedad mediante aportación de inmueble hipotecado cuando se produce la asunción de la deuda hipotecaria pendiente supone la existencia de dos convenciones, sujetas, respectivamente, a la modalidad de "operaciones societarias" y a la de TPO.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=