KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 47 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) durante el año”, pues desde que entró en vigor la Orden del Ministerio de Hacienda, de 27 de diciembre de 2000, las autoliquidaciones con carácter mensual o trimestral no deben acompañarse en la declaración resumen anual del IVA. Resulta especialmente significativo, además, que el TEAC haya dejado de aplicar la jurisprudencia indicada por entender que, desde el año 2004, el argumento empleado por dicha jurisprudencia para sostener el carácter interruptivo de la prescripción ya no puede defenderse [RTEAC de 22/09/2016 (R.G. 799/2013)]. TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS La aportación de inmuebles con sus obligaciones crediticias hipotecarias tributa por TPO. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 18/05/2020. Rec. 5194/2017 La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, a efectos del ITP y AJD, la constitución de una sociedad cuyo contravalor consiste en la aportación de bienes inmuebles garantizados con hipoteca supone la existencia de una única operación sujeta a la modalidad operaciones societarias (constitución de sociedad) o si, además, comprende otra operación (adjudicación en pago de asunción de deudas), sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) por los bienes inmuebles que se entregan al asumir la deuda hipotecaria que los grava. El análisis de la escritura pública de constitución de la sociedad mediante la aportación de inmuebles y asunción de deuda, pone de manifiesto -señala el TS- que las partes efectúan dos convenciones perfectamente delimitadas y separables : (i) la suscripción del capital mediante la aportación de inmuebles hipotecados ; y (ii) la asunción -por la entidad de nueva constitución- del crédito hipotecario. Son separables porque no hay obstáculo legal para que la primera se produzca sin que tenga lugar la segunda. Es decir, es posible que las fincas hipotecadas se aporten a la sociedad sin que ésta asuma el crédito hipotecario pendiente. Por otro lado, no puede sostenerse válidamente que la asunción de deuda hipotecaria está "absorbida" por la aportación de los inmuebles o que ambas operaciones son "inescindibles" cuando puede constituirse la mercantil mediante la aportación de fincas hipotecadas sin asunción de la deuda hipotecaria pendiente, esto es, sin que la sociedad de nueva constitución se obligue al pago de un crédito que sigue siendo responsabilidad del deudor hipotecario. Si ello es así, señala el TS que es plenamente aplicable el art. 4 del texto refundido de la Ley del Impuesto, según el cual -y como excepción a la regla de no sometimiento a gravamen de una sola convención- resulta obligado exigir el tributo que corresponda a cada una de ellas "cuando un mismo documento o contrato comprenda varias convenciones sujetas al impuesto separadamente". En función de lo anterior el TS fija como criterio interpretativo que son identificables dos convenciones y, por tanto, dos hechos imponibles indicativos de la correspondiente capacidad económica, pues ambas operaciones son independientes entre sí al punto de que cabe la aportación de inmuebles hipotecados sin correlativa asunción de la deuda. Así, identificadas esas dos convenciones, cada una de ellas constituye el hecho imponible de dos modalidades previstas en la Ley del Impuesto: Tribunal Supremo Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) Tribunal Supremo

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