KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 46 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) OBLIGACIONES FORMALES La presentación de la declaración-resumen (Modelo 390) carece de efecto interruptivo de la prescripción. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 18/05/2020. Rec. 5962/2017 Esta sentencia supone un cambio en la jurisprudencia mantenida hasta la fecha sobre el alcance de la presentación del modelo 390, a efectos de la interrupción de la prescripción, mediante la cual el TS concluye que, la falta de contenido liquidatario de la declaración-resumen anual, el discutible carácter "ratificador" de las liquidaciones previas y el cambio de régimen jurídico en cuanto que no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales, conducen a afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente. La cuestión que presenta interés casacional sobre la que se ha pronunciado el TS consiste en determinar si la presentación de la declaración resumen anual del IVA, modelo 390, constituye un supuesto de interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria o si no tiene virtualidad interruptiva alguna. La sentencia de instancia impugnada invocando sentencias anteriores del TS [SSTS de 25/11/2009 (Rec. 983/2004) y de 17/02/2011 (Rec. 4688/2006)] estimó, al igual que la Administración y el TEAR, que la presentación del modelo 390 había interrumpido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar. En efecto, esas sentencias sentaron como doctrina que la declaración-resumen anual implica y comporta una ratificación de las liquidaciones efectuadas durante el año, que permite imputar a tales declaraciones un contenido interruptivo de la prescripción, por efecto de su contenido liquidatorio y al que el art. 66.1 LGT confiere carácter interruptivo. Para la recurrente , la presentación del modelo 390 no puede considerarse un supuesto de interrupción de la prescripción del art. 68.1 c) LGT, como “actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria” , pues la jurisprudencia contenida en las sentencias citadas por la Sala de instancia, dictadas bajo la vigencia de la LGT de 1963 , no es aplicable al caso litigioso. Para el TS, la jurisprudencia de esta Sala que atribuye a la presentación de esa declaración efecto interruptivo de la prescripción del derecho de la Administración a liquidar los períodos mencionados en el propio resumen anual, lo ha hecho bajo un régimen jurídico distinto del que aquí resulta de aplicación . Y ello, no solo desde la perspectiva de los preceptos legales que disciplinan la prescripción, sino desde el propio mecanismo de presentación de la declaración-resumen anual, pues ahora no debe aportarse, junto con la declaración-resumen anual, uno de los ejemplares de los distintos modelos de declaración-liquidación de cada periodo presentados a lo largo del ejercicio . Así, el Alto Tribunal considera evidente que la declaración-resumen anual de IVA, modelo 390, no es una liquidación o una autoliquidación, sino una declaración recapitulativa de las autoliquidaciones ya presentadas . El propio TS reconoce -desde la citada Sentencia de 25/11/2009- que el contenido propio de la declaración-resumen anual no es liquidatario. Además, ahora añade que el carácter interruptivo de la prescripción de la presentación del modelo no puede ya ampararse en los “datos y documentos” que se acompañan, ni en el “contenido ratificatorio de las liquidaciones efectuadas Tribunal Supremo

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