KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 4 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Esta distinción es relevante porque conforme al texto del Convenio entre España y Suiza vigente en ese momento -y la interpretación del mismo conforme a los Comentarios del Modelo de Convenio igualmente publicados en dicha fecha- , el hecho de que un establecimiento permanente desarrollase una actividad “auxiliar” como la del sujeto pasivo, sí que determinaba la existencia de un establecimiento permanente; mientras que el texto del vigente Convenio entre España y Suiza (y sus correlativos y actualizados Comentarios al Modelo de Convenio) no determinaba la existencia de un establecimiento permanente con base en esa actividad “auxiliar”. La sentencia no entra a confirmar la prevalencia de una interpretación “estática” sobre una interpretación “dinámica” porque como acertadamente se expone, el caso objeto de litigio supone valorar dos redacciones distintas de un Convenio en dos momentos temporales, pero incluye apreciaciones con una carga interpretativa relevante para valorar la prevalencia de una interpretación “estática” como es la siguiente: “(…) en ningún caso se puede proyectar retroactivamente una interpretación sobre un caso regido por una norma anterior. En ningún caso tal interpretación podría fundarse exclusivamente en comentarios, modelos o pautas interpretativas que no hayan sido explícitamente asumidos por los Estados contratantes en sus CDI, aunque tales criterios puedan orientar a los tribunales cuando el comentario o recomendación pueda coincidir con la resultante de interpretar el propio convenio u otros, o las demás fuentes del ordenamiento (…)” Confiemos que futuras interpretaciones jurisprudenciales españolas terminen de aclarar esta cuestión controvertida, que no es menor porque no solo se va a proyectar sobre situaciones pasadas sino también serán relevantes a los efectos de valorar las relaciones de nuestra red de Convenios con las elecciones que se hayan realizado por España en el contexto de aplicación del Convenio Multilateral (MLI), que todavía no está ratificado en España.

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