KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 36 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (Cont.) - En relación con los plazos establecidos para llevar a cabo la liberación de la banda del segundo dividendo digital , el RD-ley 23/2020 fija la nueva fecha para la finalización del proceso de liberación de la banda de 700MHz el próximo 31 de octubre de 2020 . Esta nueva fecha es consecuencia de la situación excepcional provocada por la crisis sanitaria del COVID-19, que ha ralentizado la ejecución de las actuaciones para la liberación de estas frecuencias, necesarias para el despliegue de las futuras redes 5G. - En línea con lo anterior, también se prevé la prórroga del periodo transitorio de adaptación de las sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios, por un periodo de dos meses desde la entrada en vigor de este RD-ley 23/2020, esto es, hasta 25 de agosto de 2020. Esta prórroga no afecta al régimen de concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria. - Respecto al control sanitario de los pasajeros internacionales , se habilita al Ministerio de Sanidad para establecer los controles sanitarios que considere necesarios (podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero). A estos efectos, las agencias de viajes, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo, y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos, deberán informar a los pasajeros de la obligación de presentar el formulario de salud en el puerto/aeropuerto de destino.  Medidas tributarias Por lo que al ámbito tributario se refiere, este RD-Ley 23/2020 introduce dos modificaciones relevantes en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades destinadas a reactivar el sector de la automoción tan perjudicado por la crisis del COVID-19: (i) mejora en el porcentaje de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción; y (ii) libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. Deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción. En primer lugar, el art. 7 del RD-ley 23/2020, con el objetivo de fomentar inversiones en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria de la automoción en España, amplia del 12 al 25% el porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica para los gastos en actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción, o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se establece como requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica (en los términos que la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) exige para las actividades de I+D). Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. Por otra parte, la disposición final cuarta de este RD-ley 23/2020 incorpora una disposición adicional decimosexta en la LIS, para introducir la Reales Decretos-leyes

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