KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 35 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (Cont.)  Medidas para el fomento de la eficiencia energética Este RD-ley 23/2020 extiende la vigencia del Fondo de Eficiencia Energética previsto Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para proyectar el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética hasta 2030 y para adaptar el procedimiento de cálculo de las obligaciones de ahorro de cada sujeto obligado para dotar al sistema de una mayor transparencia y previsibilidad para los sujetos obligados. De manera excepcional, y en atención a la situación creada por el COVID-19, se permitirá a las comercializadoras que sean pequeñas y medias empresas (PYMES) retrasar el pago de las obligaciones con el fondo correspondientes a 2020, favoreciendo la recuperación de su liquidez.  Liquidez del sistema Con el objetivo paliar los efectos de la crisis ocasionada por el coronavirus y asegurar el equilibrio y la liquidez del sistema eléctrico en el corto plazo, se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al uso del superávit de ingresos del sistema eléctrico para cubrir los costes del sistema de 2019 y 2020, tanto los desajustes temporales que se producen en el cierre del ejercicio, con carácter preferente, como las desviaciones transitorias que puedan aparecer en las liquidaciones mensuales, realizadas a cuenta de la de cierre del ejercicio. Asimismo, con el fin de compensar la caída que se puede producir en términos absolutos en la inversión en las redes motivada por el fuerte descenso del PIB causado por el COVID-19, se aumentan excepcionalmente los límites máximos expresados como porcentaje del PIB, para así mantener el ritmo inversor previsto originalmente y poder acometer las inversiones necesarias para la integración de la nueva generación renovable.  Apoyo a las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación dependen del precio del combustible En cuanto a las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible (por ejemplo, las instalaciones de cogeneración, las instalaciones de tratamiento de purines, las instalaciones de tratamiento de lodos de aceite y las biomasas), se establece la revisión del valor de la retribución a la operación, que será de aplicación durante el periodo de vigencia del estado de alarma. Esta revisión será para reconocer los efectos de unos menores precios de mercado y de CO 2 , paliando así el impacto que la crisis sanitaria ha tenido sobre sus condiciones de operación.  Otras medidas (que no afectan al sector energético) - Se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para dotar al procedimiento de evaluación ambiental de una mayor agilidad y seguridad jurídica, facilitando la tramitación de proyectos que permitan impulsar la reactivación económica al tiempo que se garantiza la protección del medioambiente. - En el ámbito ferroviario, se modifica el concepto plaza/kilómetro para la liquidación de los cánones ferroviarios para el periodo comprendido desde la declaración del estado de alarma hasta que decaigan las medidas de restricción obligatoria de la oferta, y se reconoce la posibilidad de acordar una moratoria o reducción de la renta por el impacto provocado por el COVID-19 para los inquilinos de establecimientos sitos en infraestructuras ferroviarias. Reales Decretos-leyes

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