KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 37 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (Cont.) posibilidad de amortizar libremente las inversiones realizadas en 2020 en elementos nuevos del inmovilizado material (excepto inmuebles) que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción. Para que las nuevas inversiones puedan ser amortizados libremente es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Que durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, se mantenga como plantilla media total la que había en 2019. Para el cálculo de la plantilla media total se considerarán los empleados, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. b. La cuantía máxima de la inversión que se podrá beneficiar de este régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros. c. La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella, la cual ha de producirse antes de que finalice el año 2021. d. Los contribuyentes deberán contar con un informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión como apta. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria. Si presentada la solicitud del informe (dentro del mes siguiente a la puesta a disposición del elemento) el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo no ha emitido el informe al tiempo de presentar la declaración del impuesto sobre Sociedades por causa no imputable al contribuyente, la libertad de amortización se podrá aplicar de forma provisional. Si finalmente la inversión no se considera apta o se incumple la obligación de mantenimiento de la plantilla, el contribuyente deberá ingresar (en el período impositivo en el que se notifique el informe o se incumpla el requisito de mantenimiento de empleo) la cuota íntegra que hubiera correspondido a la cantidad amortizada en exceso más los intereses de demora correspondientes. e. Las entidades a las que resulten de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión podrán optar por aplicar (i) el régimen de libertad de amortización previsto en el artículo 102 de la LIS o bien (ii) este nuevo régimen de libertad de amortización. REAL DECRETO 569/2020, de 16 de junio (BOE 17/06/2020) , por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla Se trata de la segunda edición del Programa MOVES que inicialmente se publicó el 16 de febrero de 2019 en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible. Tras la finalización de la vigencia de dicho programa el 31 de diciembre de 2019, se considera conveniente aprobar una segunda Reales Decretos-leyes Reales Decretos

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