KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 12 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (Cont.) La utilización de estos sistemas requerirá que así lo determine la Administración y que el obligado tributario preste su conformidad con (i) el uso de estos sistemas, (ii) la fecha y (iii) la hora de su desarrollo. En línea con lo anterior, se modifica también el art. 151 de la LGT incorporando en el apartado 1 la letra e) para establecer que las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse además de en los lugares habituales (domicilio fiscal del obligado tributario, donde se realicen las actividades gravadas, donde exista alguna prueba, en las oficinas de la Administración Tributaria) también a través de los sistemas digitales; además se reitera que la utilización de estos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario. REAL DECRETO-LEY 24/2020, de 26 de junio (BOE 27/06/2020) , de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Este RD-ley 24/2020 es consecuencia del segundo acuerdo adoptado en el marco del diálogo social entre el Gobierno de España y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de nuestro país -conocido como el II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE)-, ya que la situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19 sigue aun produciendo efectos para las empresas y el empleo. En líneas generales este RD-ley 24/2020 supone proyectar las medidas extraordinarias relacionadas con los ERTE, previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RD-ley 8/2020) y en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (RD-ley 18/2020), hasta el próximo 30 de septiembre , pues de lo contrario su vigencia finalizaba el 30 de junio de 2020. Adicionalmente, las medidas aprobadas en este RD-ley 24/2020 también incluyen beneficios específicos para los trabajadores autónomos que anteriormente no se preveían. Novedades con relación a los ERTE Prórroga de los ERTE y nueva tipología Los ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 están regulados en el art. 22 del RD-ley 8/2020, en el que se establece lo que debe considerarse fuerza mayor temporal derivada del COVID-19, a los efectos de permitir suspender el contrato o reducir la jornada por esta causa y acceder a las medidas laborales especiales reguladas en los arts. 24 y 25 del RD-ley 8/2020. Posteriormente, el RD-ley 18/2020 extendió la aplicación de estos ERTE y los desvinculó de la declaración del estado de alarma. Ahora el RD-ley 24/2020 prorroga su vigencia y distingue las siguientes situaciones: - ERTE por fuerza mayor total (en “transición”) En la disposición adicional primera de este RD-ley 24/2020 se prevé un nuevo régimen para las empresas y entidades que se encuentren a 30 de junio de 2020 en situación de fuerza mayor total, en los términos previstos en el RD-ley 18/2020, esto es cuando no han reiniciado su actividad y tienen a todos sus trabajadores suspendidos de empleo bajo un ERTE solicitado con anterioridad al 27 de junio de 2020 y que subsiste en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias llegado el 30 de junio de 2020. Esta figura se conocía como ERTE de fuerza mayor total. Pues bien, a raíz de este RD-ley 24/2020 estos ERTE pasan a un régimen específico denominado como ERTE de transición . Reales Decretos-leyes

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