KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 11 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (Cont.) Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje . Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos. También se regulan una serie de previsiones sobre los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena, y en puertos de interés general. Detección precoz y vigilancia epidemiológica Este RD-ley 21/2020 recoge la declaración expresa del COVID-19 como enfermedad de declaración obligatoria urgente . En consecuencia, se establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que sean requeridos por esta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal. Asimismo, se da continuidad a una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información, de los datos de relevancia epidemiológica y sanitaria que sean pertinentes, así como al sistema establecido con los laboratorios para la recogida y remisión de información con el resultado de pruebas diagnósticas por PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) en España como complemento al sistema de vigilancia individualizada de los casos de COVID-19. Régimen sancionador Por último, este RD-ley 21/2020 regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en el mismo. En particular, destacar que el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta cien euros. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de estas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias. REAL DECRETO-LEY 22/2020, de 16 de junio (BOE 17/06/2020) , por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. En el ámbito fiscal, este Real Decreto-ley 22/2020 modifica la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria (LGT), para permitir las actuaciones mediante videoconferencias en los procedimientos de aplicación de los tributos (procedimientos de gestión, recaudación e inspección tributaria). En el contexto de la nueva normalidad derivado de los efectos de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, la disposición final primera del citado RD- Ley incorpora un apdo.9 al art.99 de la LGT, para establecer que las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos se podrán realizar mediante sistemas digitales que permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante; y que garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que recojan el resultado de las actuaciones, asegurando su autoría, autenticidad e integridad. Reales Decretos-leyes

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