KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº90 - Junio 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 13 Nº 90 – Junio 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (Cont.) - ERTE por fuerza mayor parcial Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE autorizado en base al art. 22 del RD-ley 8/2020, pero que paulatinamente van recuperando su actividad durante el periodo comprendido entre el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. Estas empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. - ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción (ETOP) En cuanto a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción que sean iniciados tras el 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, seguirán aplicándoseles las medidas excepcionales previstas en el art. 23 del RD-ley 8/2020. - ERTE de “rebrote” Por último, mencionar que en la disposición adicional primera de este RD-ley 24/2020 se prevé la situación de aquellas empresas y entidades que, a partir de 1 de julio de 2020, soliciten un ERTE ante la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, también se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social. Medidas extraordinarias en materia de cotizaciones relacionadas con los ERTE En línea de continuidad con la regulación de los RD-ley 8/2020 y RD-ley 18/2020, se contempla, como medida extraordinaria en materia de cotización vinculada a los ERTE, la exención total o parcial del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, distinguiendo, a los efectos del porcentaje de exención aplicable, entre las personas trabajadoras que hayan reiniciado su actividad y aquellas otras que continúen con sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. En concreto: - En el caso de los ERTE por fuerza mayor parcial, y también por causas ETOP ( en este segundo caso tanto los anteriores al 27 de junio de 2020 como aquellos iniciados tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor), las empresas quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes que se indican a continuación: Reales Decretos-leyes

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