KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 80 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) en cuestiones de legitimación para el ejercicio de los derechos sociales, en este caso concreto el contenido del Registro únicamente legitima al administrador concursal para ejercer los derechos de socio en la junta general de la compañía. No obstante, aclara la DGSJFP que si a la situación de yacencia ha sucedido la de aceptación plena (art. 567 LC), o de cualquier otro modo han desaparecido los presupuestos determinantes de la declaración de insolvencia, los herederos deberán solicitar del juez la declaración de la conclusión del concurso. Del análisis de la nota impugnada se desprende que la denegación de la inscripción no se hace derivar de las facultades representativas invocadas por el compareciente en la escritura de referencia, sino de los asientos del Registro, donde consta que la herencia yacente de la socia única ha sido declarada en concurso. Se trata de una cuestión de legitimación del socio único que la escritura presentada no desvirtúa , y por ello no puede apreciarse un cambio de criterio por parte de la registradora en relación con la anterior inscripción del propio recurrente como administrador único, pues en ese momento el acto formalizado en la escritura se proyectó sobre una situación registral diferente. La DGSJFP desestima el recurso interpuesto y confirma la nota de calificación impugnada. Inscripción de acuerdo de cese de uno de los dos administradores solidarios de una sociedad de responsabilidad limitada. Resolución de la DGSJFP de 28/06/2021 La cuestión que se debate en el expediente consiste en determinar si es inscribible en el Registro Mercantil una escritura de elevación a público del acuerdo social de cese de uno de los dos administradores solidarios que tiene la sociedad, o si es necesario para inscribir el cese que se acuerde simultáneamente el nombramiento de algún otro administrador solidario o el cambio de estructura del órgano de administración. La DGSJFP, siguiendo su doctrina -en progresiva evolución y matización, relativa a la inscripción de la renuncia del administrador único, que establece que no es necesario acreditar la celebración de junta general para proveer el cargo, pero sí la convocatoria de la misma-, entiende que “una sociedad puede quedar acéfala, o por lo menos sin que conste ningún administrador inscrito en el Registro Mercantil, por la renuncia de los integrantes de dicho órgano, o porque habiendo estos renunciado ante la junta general, o habiendo sido cesados por esta, los socios no quieran, o no se pongan de acuerdo en nombrar a quienes hayan de sustituirlos”. El acuerdo fue adoptado por junta general con asistencia del 55% del capital social, adoptándose el acuerdo por unanimidad. Ahora bien, de acuerdo con los estatutos sociales el cambio de estructura de administración no supone modificación estatutaria, por lo que el acuerdo podía ser adoptado sin necesidad de que concurran los requisitos precisos para dicha modificación de estatutos. Teniendo en cuenta que lo único solicitado al Registro Mercantil es el cese de uno de los dos administradores solidarios, sin que haya acuerdo sobre el nombramiento de uno nuevo, dicho cese puede tener acceso al Registro, sin que pueda entrarse a valorar las consecuencias que sobre la vida social tendrá que la sociedad se quede con un solo administrador solidario. La DGSJFP estima el recurso interpuesto y revoca la calificación impugnada. Registro Mercantil

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