KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 81 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Suspensión de la inscripción de un préstamo hipotecario, al no constar expresamente que el notario haya comprobado que las condiciones generales se han depositado por la entidad acreedora en el Registro de Condiciones Generales de Contratación. Resolución de la DGSJFP de 17/06/2021 En este asunto -que versa sobre la suspensión de la inscripción de un préstamo hipotecario-, el registrador señala como defecto que el notario debe hacer constar, de forma expresa, que él mismo ha verificado el previo depósito por la entidad acreedora de las condiciones generales en el Registro de Condiciones Generales de Contratación, no siendo suficiente la manifestación de los interesados al respecto, o la advertencia del notario sobre la obligación de depositar, el notario recurrente alega que la ley no impone al notario la consulta de esa inscripción y, mucho menos, que así deba expresarlo en la escritura; que en la expresión “verificando” que resulta de la cláusula referida al depósito de las condiciones generales, tanto desde el punto de vista sintáctico como sistemático se está refiriendo a una verificación notarial. La Instrucción de 13 de junio de 2019 ya estableció que, al imponerse en el art. 11 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, a todas las entidades la obligación concreta y terminante de depositar los formularios de los préstamos y créditos hipotecarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la propia ley antes de empezar su comercialización, es indudable que “el notario deberá controlar al autorizar la escritura de préstamo hipotecario, y el registrador de la propiedad al inscribirla, el mero hecho de que efectivamente la entidad financiera haya procedido previamente a practicar dicho depósito”. No consta expresamente que el notario haya comprobado que las condiciones generales se han depositado por la entidad acreedora en el Registro de Condiciones Generales de Contratación. Es requisito ineludible para la autorización de la escritura del préstamo hipotecario que el notario haya comprobado que se ha producido ese previo depósito. En el caso, el notario recurrente alega que en la expresión “verificando” que emplea, se encuentra incluida la verificación notarial exigida; pero de los distintos términos empleados en la escritura en relación con la inscripción o depósito de las condiciones generales de la contratación resulta que se trata de manifestaciones de las partes contratantes sin que conste expresamente en dicha escritura que el notario haya realizado la comprobación de tal extremo. La DGSJFP desestima el recurso planteado y confirma la nota de calificación del registrador de la propiedad por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario. No es necesaria la unanimidad de todos los propietarios para inscribir un acuerdo de modificación de estatutos que prohíbe el uso turístico de las viviendas sin acceso independiente desde la vía pública. Resolución de la DGSJFP de 08/06/2021 Se dilucida en este caso si es necesario el consentimiento unánime de todos los propietarios para la inscripción del acuerdo de modificación de los estatutos comunitarios por el que se prohíbe el uso turístico de las viviendas sin acceso independiente desde la vía pública. Registro de la Propiedad

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