KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 79 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal Inscripción de la escritura de modificación de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada, relativa a la retribución de los miembros del consejo de administración con funciones ejecutivas. Resolución de la DGSJFP de 07/07/2021 Se decide en este expediente si es o no fundada la calificación según la cual el registrador suspende la inscripción de la cláusula de los estatutos relativa a la retribución de los miembros del consejo de administración a los que se les atribuya funciones ejecutivas, porque considera que esa remuneración debe ser aprobada por la junta general de la sociedad, de conformidad con los arts. 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero 2018. Según el art. 217 LSC, si es retribuido el cargo de los administradores deberá constar, en todo caso, en los estatutos sociales el sistema de retribución. Por otro lado, señala la DGSJFP que el concreto sistema de retribución de los administradores debe estar claramente establecido en estatutos, determinando si dicho sistema consiste en una participación en beneficios, con los límites legalmente establecidos, en dietas, en un sueldo mensual o anual, en seguros de vida, planes de pensiones, utilización en beneficio propio de bienes sociales, en entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas o cualquier otro sistema que se desee establecer. No es necesario que esa remuneración sea aprobada por la junta general. Aunque los conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos deben constar en los estatutos, estos pueden remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o sólo por algunos de dichos conceptos. De este modo se compatibiliza la protección de los socios, por cuanto se fijan en los estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueba en junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, con la adaptación a las necesidades de la práctica por cuanto se atribuye al consejo de administración la competencia de elegir, de entre los distintos conceptos retributivos previstos en los estatutos, aquellos que deben incluirse en el contrato, sin necesidad de modificación estatutaria alguna. La DGSJFP estima el recurso interpuesto y revoca la nota de calificación del registrador. Denegación de la inscripción de la escritura por la que se formalizaban los acuerdos de disolución, nombramiento de liquidador y liquidación de la sociedad. Resolución de la DGSJFP de 05/07/2021 En este asunto, la socia única falleció con anterioridad a los acuerdos adoptados, que fueron tomados por el liquidador de la sociedad como representante de la comunidad hereditaria. Sin embargo, transcurrido el período de vigencia del asiento de presentación de la escritura, ganó prioridad el título presentado por la administración concursal de la herencia yacente, en el que se designaba al administrador concursal como administrador único de la sociedad. Afirma la DGSJFP que la constancia en el Registro Mercantil de la identidad del socio único y del concurso de su herencia yacente se presenta como un obstáculo difícil de franquear sin una modificación previa de las situaciones en que se sustentan. Aunque el Registro Mercantil no tiene por objeto la publicación de la titularidad de las participaciones de sociedades de capital, por lo que, en principio, no corresponde al registrador en su calificación entrar Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) Registro Mercantil

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