KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 78 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) retención sobre las rentas que satisfaga al arrendador. El tipo general de retención es del 19% sobre todos los conceptos que satisfaga al arrendador salvo que el inmueble se encuentra en Ceuta o Melilla en cuyo caso se aplicará un tipo de retención reducido. Las cuotas sindicales pagadas por un pensionista son gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Consulta Vinculante a la DGT V1506-21, de 21/05/2021 Un jubilado y pensionista tras haber cesado totalmente en su actividad laboral sigue pagando una cuota al sindicato que pertenecía cuando estaba en activo. Las cantidades percibidas en concepto de pensión de jubilación tributan en el IRPF como rendimiento de trabajo. El gasto en cuotas sindicales se encuentra dentro de los gastos que la LIRPF considera deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Por tanto, el contribuyente podrá considerar las cuotas satisfechas a los sindicatos como tal gasto deducible en su declaración del IRPF. Posibilidad de aplicar la exención del 7p) LIRPF cuando, como consecuencia del estado de alarma no ha habido desplazamiento al extranjero. Consulta Vinculante a la DGT V1618-21, de 28/05/2021 Se plantea la posibilidad de aplicar la exención del 7 p) LIRPF por un trabajador que, por el estado de alarma, no ha podido desplazarse al extranjero pero que ha continuado prestando sus funciones para las empresas extranjeras de forma telemática. En su caso, calcularía la exención por los días que hubiera viajado al extranjero los cuales estimaría atendiendo a la proporción en que aplicó dicha exención en su anterior declaración del IRPF. La DGT indica que en este caso no estamos ante rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero por lo que no resulta de aplicación la pretendida exención del art. 7 p) LIRPF. Los gastos de conexión a Internet no son deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Consulta Vinculante a la DGT V1635-21, de 28/05/2021 El empleado de una entidad ha desarrollado durante 2020 su trabajo desde su casa. Para ello su empleadora le facilita un ordenador y el monitor, y el empleado paga los gastos de conexión a Internet. Sobre la posibilidad de que estos gastos de Internet sean deducibles para la determinación de sus rendimientos netos de trabajo, la DGT concluye que los mismos no están incluidos dentro de los gastos deducibles que el art. 19.2 LIRPF establece de una forma taxativa. Además, recuerda que el establecimiento de un importe genérico de gastos deducibles por importe de 2.000 euros se realiza con el objetivo de incluir en él aquellos gastos de difícil especificación, cuantificación o justificación o no incluidos en los expresamente establecidos en el citado art. 19 LRIPF, que corresponden directa o indirectamente a la obtención de los rendimientos de trabajo. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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