KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 69 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Extensión de los efectos de la suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción recurrida en vía contencioso-administrativa. Resolución del TEAC de 16/06/2021. Rec. 0493/2018 En este asunto, se interpuso recurso contencioso administrativo en el que se solicitó la extensión a la vía contencioso-administrativa de la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado (acuerdo sancionador). El tribunal competente denegó la medida cautelar y la Administración Tributaria dictó providencia de apremio de la deuda. La entidad recurrente defiende la suspensión del procedimiento de recaudación pues la providencia de apremio impugnada se dictó con posterioridad a la solicitud de medida cautelar de suspensión ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Añade que la Administración dictó providencia de apremio sin conceder el plazo de pago en periodo voluntario regulado en el art. 62.2 LGT que debió otorgarse con ocasión de la denegación de la suspensión. En síntesis se aduce que en tanto ello no tuvo lugar, la providencia de apremio fue dictada estando suspendido el procedimiento de recaudación al no haberse comunicado el levantamiento de la suspensión. De acuerdo con los pronunciamientos contenidos en la jurisprudencia del TS, se mantienen los efectos de la suspensión, aún cautelar, desde que se solicita, con independencia de estar en período voluntario o ejecutivo y de que se presenten o no garantías o se acrediten o no los perjuicios aducidos por el reclamante, impidiendo actuaciones ejecutivas de la Administración en tanto la resolución sobre la suspensión esté pendiente. Si la resolución sobre la suspensión en vía judicial es denegatoria las consecuencias son las siguientes: a) si la suspensión se acordó en período voluntario, se deberá comunicar el levantamiento de la suspensión a la parte actora y conceder el plazo de ingreso del art. 62.2 LGT. Solamente en el caso de que el ingreso no tuviera lugar en el plazo concedido, la Administración quedaría habilitada en el ejercicio de sus facultades de autotutela ejecutiva para dictar la providencia de apremio; b) si la suspensión se acordó en período ejecutivo, con la denegación de la suspensión en vía judicial se podrá continuar con el procedimiento de apremio. Elementos de la sanción por solicitar indebidamente devoluciones. Resolución del TEAC de 21/05/2021. Rec. 3034/2018 En este asunto, la Administración Tributaria notificó a una entidad un acuerdo sancionador (consecuencia de un previo procedimiento de comprobación limitada) en el que se señaló que la entidad había incluido en su autoliquidación de IVA, modelo 303, datos falsos al haber declarado en concepto de IVA devengado, una base y una cuota por un importe determinado cuando lo correcto debería haber sido cero euros tanto en la base como en la cuota. La infracción imputada a la entidad es la prevista en el art. 194 LGT, se califica como grave y se sanciona con multa del 15% de la base de la sanción. El TEAC analiza la concurrencia de los elementos esenciales de la infracción tributaria, el elemento objetivo, la tipicidad, y el elemento subjetivo, la culpabilidad, y su adecuada acreditación en el acuerdo sancionador impugnado. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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