KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 68 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Además el TEAC señala que estamos ante un supuesto distinto al de las regularizaciones efectuadas por la Administración tributaria en supuestos de inversión del sujeto pasivo. Dicha situación tiene lugar, en el ámbito del IVA, cuando iniciado un procedimiento de comprobación de la situación tributaria del obligado, se pone de manifiesto la existencia de cuotas devengadas no declaradas, debiendo permitirse en la misma regularización la deducción de aquellas cuotas que tengan el carácter de deducibles. Consecuencia del incumplimiento de los requisitos formales en la exención de las entregas de bienes a viajeros. Resolución del TEAC de 21/06/2021 Rec. 3279/2018 El art. 21.1º y 2º Ley del IVA se refiere a las exenciones en las exportaciones, y en particular, señala una exención para las entregas de bienes que van a ser destinados a la salida de los bienes de la Comunidad, a condición de que se cumplan ciertos requisitos ("régimen de viajeros"). La aplicación de la exención en el "régimen de viajeros", requiere que se cumplan los siguientes requisitos: (i) el conjunto de bienes no puede constituir expedición comercial; (ii) los viajeros han de tener su residencia habitual fuera del territorio comunitario, que se acreditará mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho; (iii) los bienes adquiridos han de salir efectivamente de la Comunidad en el plazo de 3 meses siguientes a la entrega; (iv) el vendedor debe expedir la correspondiente factura y, (v) desde el 1 de enero de 2017, además, un documento electrónico de reembolso, disponible en la Sede Electrónica de la AEAT, en donde se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda. En el citado documento debe consignarse la identidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte del viajero. Dicho esto, la Inspección detalla, en las actas incoadas, las anomalías apreciadas, que le llevan a concluir que no procede la aplicación de la exención prevista en el “régimen de viajeros”, en las operaciones a las que se refiere: (i) no se está en presencia de entregas "ocasionales" a viajeros, sino ante verdaderas expediciones comerciales; (ii) no es la misma persona la que adquiere los artículos en la tienda, la que los presenta en la Aduana de salida de la UE y la que acaba recibiendo la devolución del impuesto; (iii) la factura emitida por el vendedor no describe adecuadamente los artículos vendidos, sino que se limita a incorporar menciones genéricas de los mismos, que hacen materialmente imposible su identificación; y, (iv) finalmente, el viajero era residente en España. Siendo esto así, los incumplimientos o irregularidades identificadas por la Inspección impiden una adecuada comprobación del requisito material de que los bienes adquiridos en el establecimiento son los transportados por el viajero que sale de la Comunidad, por lo que estamos ante un incumplimiento que inhabilita la aplicación de la exención. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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