KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 56 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) CRÉDITOS SALARIALES Para calcular el límite cuantitativo a la preferencia de los créditos laborales en la LC ha de estarse a la norma que periódicamente fija el SMI, debiendo incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 06/07/2021. Rec. 4510/2018 La cuestión objeto de este recurso es la determinación del salario mínimo interprofesional (SMI) que debe tomarse como base de cálculo del límite previsto en el art. 176. bis .2.2º de la Ley Concursal (LC) y, en concreto, si para calcular dicho límite ha de incluirse en el SMI la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Varios trabajadores de la empresa concursada promovieron una demanda incidental en la que reclamaron el pago de unas cantidades correspondientes a salarios devengados durante el año 2013 a cuyo pago tenían derecho, con preferencia sobre otros créditos contra la masa, con base en el art. 176. bis .2.2º LC. Para el cálculo de las cantidades afectadas por esta preferencia de pago, fijaron el límite del triple del SMI con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias. El Juzgado Mercantil dictó una sentencia en la que calculó ese límite del triple del SMI sin incluir el prorrateo de las pagas extraordinarias, y la AP Valladolid, por su parte, revocó parcialmente la sentencia de instancia y acordó que la cuantía de los créditos se determinase atendiendo al concepto legal de SMI que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El TS concluye declarando que para fijar el límite cuantitativo a la preferencia de los créditos laborales en la LC ha de estarse a la norma que periódicamente fija el SMI en cumplimiento de lo previsto en el art. 27 del Estatuto de los Trabajadores (ET) , de modo que el límite no es el "salario día" ni el "salario mes" establecidos en el art. 1 del Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, aplicable por razones temporales, sino el "salario mínimo en cómputo anual" , señalado en el art. 3 de dicho Real Decreto, donde claramente se concluye que "en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.034,20 euros" , por lo que en el cálculo de dicho límite debe incluirse la parte proporcional de las pagas extraordinarias . El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la AP, que confirma. ACREEDORES CONCURSALES Los supuestos de subordinación son tasados, no caben interpretaciones extensivas. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 22/06/2021. Rec. 1456/2018 Entre los asuntos sobre los que gira este litigio la parte recurrente argumenta, resumidamente, que la sentencia recurrida aplica un doble criterio de subordinación del mismo crédito: el del parentesco y el de la comunicación tardía. Concursal Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=