KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 57 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Es reiterada la jurisprudencia que afirma que el recurso de casación únicamente puede dirigirse contra el fallo y, de manera indirecta contra el razonamiento operativo o ratio decidendi de la sentencia. Afirma el TS que no cabe, en consecuencia, impugnar razonamientos auxiliares, accesorios, secundarios u obiter dicta o, a mayor abundamiento, cuya hipotética eliminación no alteraría el camino lógico que conduce a la conclusión obtenida en el fallo, de tal forma que las diversas consideraciones que puedan hacerse en la resolución y no tengan dicho carácter trascendente para la decisión judicial son casacionalmente irrelevantes. Por lo expuesto, el TS desestima este primer motivo de casación. En cuanto a si el parentesco entre el hermano de un apoderado de la sociedad acreedora y el administrador mancomunado de la sociedad concursada tiene, o no, encaje en los supuestos de personas especialmente relacionadas con el concursado, regulados en el art. 93.2 LC, la parte recurrente aduce, sintéticamente, que la Audiencia Provincial aplica un supuesto de subordinación no previsto en la Ley, puesto que el hecho de que el apoderado de la recurrente sea hermano del administrador de una sociedad que no es la concursada no constituye ninguno de los casos de subordinación por especial relación entre las partes que prevé la LC. Afirma el TS que para que se aplique el art. 93.2 LC 2003 tiene que tratarse de alguna de las personas específicamente citadas en el precepto -lista tasada-, sin que sea posible la inclusión de personas no concernidas por las concretas relaciones societarias y personales previstas en la norma. Como consecuencia de ello, estima el TS este motivo de casación, y casa la sentencia recurrida en esta parte, en cuanto que declaró la subordinación del crédito controvertido, en el único sentido de ordenar la modificación de la lista de acreedores del concurso para que se reconozca al recurrente un crédito con privilegio general del art. 91.7 LC y un crédito ordinario. CONTRATOS PÚBLICOS Para trasladar residuos de un Estado miembro a otro, el operador económico debe disponer de la autorización de las autoridades competentes de los Estados miembros afectados por ese traslado como condición de ejecución del contrato. Sentencia del TJUE, Sala Novena, de 08/07/2021. Asunto C-295/2020 En el contexto de un litigio entre una entidad y el Departamento de Protección del Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente de Lituania, en relación con la decisión de este -como poder adjudicador- de excluir a la entidad de un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicio de gestión de residuos, se presenta petición de decisión prejudicial con el fin de que el TJUE interprete ciertos preceptos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva 2014/24/UE). Así, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicio de gestión de residuos, el TJUE declara que los arts. 18.2, 58 y 70 de la Directiva 2014/24/UE deben interpretarse en el sentido de que la obligación de un operador económico que pretenda trasladar residuos de un Estado miembro a otro Estado de disponer -con arreglo, en particular, a los arts. 2, punto 35, y 3 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, relativo a los traslados de Tribunal Supremo Administrativo Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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