KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 54 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) COMPETENCIA JUDICIAL Determinación de la competencia judicial para conocer de una reclamación de indemnización por los perjuicios sufridos por acuerdos colusorios sancionados por la Comisión Europea, tras haber pagado un sobrecoste. Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 15/07/2021. Asunto C-30/2020 En el contexto de un litigio entre un grupo empresarial automovilístico, en relación con el pago de una indemnización por los perjuicios sufridos por una empresa X -domiciliada en Córdoba, donde, entre los años 2004 y 2009, adquirió cinco camiones a uno de los concesionarios del grupo en España, siendo inicialmente el primero de dichos camiones objeto de un contrato de arrendamiento financiero, antes de que la empresa ejerciera la opción de compra en 2008-, se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación del art. 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El 19 de julio de 2016 la Comisión adoptó la Decisión C (2016) 4673 final declarando la existencia de un cártel en el que participaron 15 fabricantes internacionales de camiones, entre ellos, ciertas empresas del grupo que afectaba a dos categorías de productos, a saber, los camiones con un peso de entre 6 y 16 toneladas y los camiones de más de 16 toneladas, tanto camiones rígidos como cabezas tractoras. La Comisión consideró que la infracción del art. 101 TFUE abarcaba la totalidad del Espacio Económico Europeo (EEE) y que había durado desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011, por lo que impuso diferentes multas a las entidades participantes -a excepción de una entidad que obtuvo una dispensa total a raíz de un procedimiento de clemencia-, como consecuencia de prácticas contrarias a la competencia realizadas por las sociedades demandadas . Aunque la empresa adquirió los vehículos en Córdoba, y entabló su demanda ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, las sociedades demandadas plantearon declinatoria de competencia internacional, al considerar que el “lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso” del art. 7.2 del Reglamento n.º 1215/2012 es el lugar del hecho causal, en este caso, el lugar de constitución del cártel de los camiones, y no el lugar del domicilio de la demandante en el litigio principal. Dado que el cártel se constituyó en otros Estados miembros de la UE, las demandadas consideran que los tribunales españoles no son competentes. El TJUE declara que el art. 7.2 del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que, en el mercado afectado por acuerdos colusorios sobre fijación y aumento de precios de los bienes, la competencia internacional y territorial para conocer, en razón del lugar de materialización del daño, de una acción de indemnización por el perjuicio derivado de esos acuerdos contrarios al art. 101 TFUE corresponde , bien al tribunal en cuya demarcación compró los bienes objeto de tales acuerdos la empresa que alega el perjuicio, bien, en caso de compras realizadas por esta en varios lugares, al tribunal en cuya demarcación se encuentre el domicilio social de dicha empresa . Procesal Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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