KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 53 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) fabricante del vehículo no puede ser considerado como un penitus extranei , como un tercero totalmente ajeno al contrato . El incumplimiento del contrato de compraventa celebrado por el comprador final se debió a que el producto que el fabricante había puesto en el mercado a través de su red de distribuidores no reunía las características técnicas con que fue ofertado públicamente por el propio fabricante y, por tanto, le es imputable el incumplimiento. El TS casa la sentencia recurrida y estima en parte la demanda condenando a la entidad demandada a indemnizar al demandante en 500 euros por daños morales, por ser responsable la empresa importadora y distribuidora del vehículo en España, al asumir en nuestro país la posición de responsabilidad propia del fabricante . SEGUROS No hay responsabilidad solidaria del despacho de abogados y su abogado negligente, frente al cliente perjudicado, si el contrato de servicios está suscrito entre este último y el despacho. Sentencia de la AP de la Islas Baleares, de 06/04/2021. Rec. 627/2020 El asunto parte de la reclamación de un bufete, a la aseguradora de uno de sus abogados, por la cantidad a la que fue condenada a abonar a un cliente por la negligencia profesional cometida por dicho abogado en un proceso anterior. Es errónea la pretendida responsabilidad solidaria entre el despacho y el abogado, frente al cliente perjudicado , pues no existe esta responsabilidad solidaria de ambos frente a los terceros. El cliente contrató los servicios con el despacho, no con el abogado, de modo particular -de hecho, el asunto lo llevó inicialmente otro letrado del despacho-. Por tanto, la negligencia del abogado no implica que fuera responsable frente al cliente perjudicado, ya que el cliente contrató con el despacho, que es el responsable. Por ello, el seguro del abogado negligente no cubre el daño al despacho. Cosa distinta es la relación de solidaridad interna que pueda existir entre el despacho y el abogado, como miembro de la Firma, pero esta solidaridad no se extiende ni proyecta sus efectos hacia el exterior, frente a los terceros que contrataron, única y exclusivamente con el despacho. Declara la Audiencia Provincial que, por ello, no puede prosperar la acción ejercitada, porque falta el presupuesto de la misma, que el pago haya sido hecho por "uno de los deudores solidarios". El pago hecho por el bufete no lo fue como deudor solidario sino como único deudor y en razón a la responsabilidad contractual asumida frente al cliente con el que contrató. Para que pudiera estimarse la acción sería necesaria una declaración de responsabilidad solidaria del abogado que no se ha producido, ni en aquel procedimiento en que se demandaba al despacho porque era con quien habían contratado los clientes, ni en otro posterior, ni tampoco en éste, en el que no se ejercita la acción de repetición contra el abogado, sólo contra su aseguradora. La aseguradora sólo podría ser condenada , en su caso, si se declarase la responsabilidad del abogado , y ello no se ha pretendido ni en un proceso anterior, ni en éste. La AP Islas Baleares confirma la sentencia de instancia que desestimó la acción de repetición formulada contra la asegurada demandada. Tribunal Supremo Audiencias Provinciales

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