KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 50 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Destinar al trabajador a otro centro de trabajo cuando eso no supone cambio de residencia forma parte del poder de dirección de la empresa. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 15/06/2021. Rec. 3696/2018 En este asunto se estudia, por lado, si un cambio de centro de trabajo al de otra localidad sin exigencia de cambio de residencia constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo y, por otro lado, cuándo se considera que existe cambio de residencia. Para que el traslado sea una modificación sustancial y de lugar a la posible extinción voluntaria del contrato por el empleado, requiere ineludiblemente el obligatorio cambio de domicilio. Se trata de una modificación accidental. Señala el TS que no es posible acudir al concepto de traslado del art. 301 LGSS que habla de “colocación adecuada” a los efectos del desempleo, al tratarse de figuras jurídicas diferentes. En relación con la movilidad geográfica, y respecto a la interpretación de lo que dispone el art. 40 ET, el TS sigue su doctrina consolidada que, en esencia, sostiene que el cambio de residencia del trabajador se configura como el elemento característico del traslado regulado en el art. 40 ET. Por ello, forma parte del poder de dirección del empresario la posibilidad de destinar al trabajador a otro centro de trabajo, cuando eso no supone cambio de residencia. Un cambio de centro de trabajo sin incidencia en la residencia constituye una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario. A falta de una específica regulación en el convenio colectivo que impusiera mayores exigencias, el marco legal no permite sostener que estemos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones del contrato de los previstos en el art. 40 ET, al que remite el art. 41.7 ET, y condiciona el concepto a los supuestos, definitivos o temporales, de cambio de residencia. Por tanto, la norma legal no impone a las manifestaciones del poder de dirección ninguna exigencia de motivación causal ni otorga tampoco al trabajador afectado el derecho extintivo que sí le atribuye en las modificaciones sustanciales . El TS casa y anula la sentencia del TSJ Andalucía impugnada, y declara que el cambio de centro de trabajo a otra localidad sin exigir cambio de residencia no es una modificación sustancial de condiciones de trabajo. DESPIDO COLECTIVO La AN declara lícito un ERE al estar el despido fundado en causas estructurales y no vulnerar la “prohibición de despedir ¨ del RD-ley 9/2020. Sentencia de la AN, Sala de lo Social, de 14/07/2021. Rec. 122/2021 En este asunto lo que se discute es si la demanda sobre despido colectivo presentada por una empresa el 11 de abril de 2021, presentada por un sindicato, es o no, ajustada a Derecho. La empresa, desde el ejercicio de 2017 a consecuencia de la crisis del sector aeronáutico, tuvo una caída en la producción, hecho que se agravó con la Tribunal Supremo Audiencia Nacional

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=