KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 49 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal CONTRATOS TEMPORALES Estudio de la concatenación de contratos de duración determinada en el sector de la construcción denominados “fijos de obra”. Sentencia del TJUE, Sala Séptima, de 24/06/2021. Asunto C-550/2019 En el contexto de un litigio entre un trabajador, de una parte, y dos empresas -ex empleador y actual empleador-, de otra parte, en relación con el reconocimiento de la antigüedad del primero adquirida por los años trabajados y, del carácter indefinido de su relación laboral, se presenta petición de decisión prejudicial para la interpretación de ciertos preceptos del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada , de 18 de marzo de 1999 (en adelante, Acuerdo Marco), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, y de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (en adelante, Directiva 2001/23/CE). El TJUE resuelve la controversia, interpretando los preceptos controvertidos en el sentido siguiente: • Respecto a la cláusula 5, apdo. 1, incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, de conformidad con el conjunto de normas del Derecho nacional aplicables, si la limitación a 3 años consecutivos, salvo que concurran determinadas condiciones, del empleo de los trabajadores de duración determinada ocupados con contratos “fijos de obra” por una misma empresa en distintos centros de trabajo dentro de la misma provincia y la concesión a estos trabajadores de una indemnización por cese -en el caso de que dicho órgano jurisdiccional constate que, efectivamente, se adoptan estas medidas con respecto a dichos trabajadores- constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada o “medidas legales equivalentes”, en el sentido de la referida cláusula 5, apdo 1. En cualquier caso, tal normativa nacional no puede ser aplicada por las autoridades del Estado miembro de que se trata de un modo tal que la renovación de sucesivos contratos de duración determinada “fijos de obra” se considere justificada por “razones objetivas” , en el sentido de la cláusula 5, apdo. 1, letra a), de dicho Acuerdo Marco, meramente porque cada uno de esos contratos se suscriba con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, puesto que tal normativa nacional no impide, en la práctica, al empleador de que se trate atender a través de dicha renovación necesidades de personal permanentes y estables . • Por otro lado, el art. 3.1, párrafo primero, de la Directiva 2001/23, no se opone a una normativa nacional conforme a la cual, cuando se produce una subrogación de personal en el marco de contratos públicos, los derechos y obligaciones del trabajador subrogado que la empresa entrante está obligada a respetar se limitan exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por ese trabajador con la empresa saliente, siempre y cuando la aplicación de dicha normativa no tenga como efecto colocarlo en una posición menos favorable por el mero hecho de esa subrogación, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. Laboral y Seguridad Social Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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