KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 44 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) a. en la solicitud no se aclara si la suspensión pedida consiste en que no entre en vigor, o no tenga eficacia, el Real Decreto impugnado, o sólo se restrinja ese efecto para los abogados que intervengan en su calidad de tales, así como que concreto precepto o apartado de la regulación de la norma es objeto de la pretensión suspensiva; b. al dirigirse la imputación de conculcación del deber de secreto profesional, de un modo directo e inescindible, a la norma con rango de Ley formal de que dimana el Real Decreto 342/2021 objeto de este recurso, no cabe suspender éste sobre la base de vicios pretendidamente residenciados en aquélla, cuya legalidad no podemos poner en tela de juicio y cuyos efectos no podemos paralizar, ni cuya regulación podemos afrontar, menos aún, con toda evidencia, en sede cautelar; c. tampoco se puede suspender en este trance la vigencia o eficacia de las normas aprobadas por orden ministerial, cuya competencia para su enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional. Al margen de lo anterior, si bien el TS acepta la generalidad del razonamiento de la Administración del Estado en pro del mantenimiento de la vigencia y eficacia del reglamento cuestionado, también señala como punto de discusión la afirmación de que “...los abogados no pueden negarse, siempre y de modo absoluto, a colaborar con la Administración tributaria... sino que habrá de considerarse caso por caso” , toda vez que se trata de una interpretación anticipada a la que podemos y debemos, si ello es preciso, afrontar en sentencia, Para el TS no se han acreditado los perjuicios causados, ni, menos aún, se ha acreditado la irreversibilidad de tales perjuicios, por lo que falta de este modo el presupuesto indispensable para el otorgamiento de la suspensión, el del periculum in mora . Tampoco desde la perspectiva del fumus boni iuris , la petición de adopción de medida cautelar ha de correr mejor suerte ya que el recurso vuelve a incurrir en el mismo grado de generalidad y abstracción, al no concretar, por un lado, los concretos preceptos reglamentarios supuestamente contrarios a derecho, ni referirse tampoco a los parámetros normativos concretos que habrían podido resultar conculcados en tal caso, sin salir de los contornos de la norma reglamentaria cuestionada. EXTEMPORANEIDAD El TS fija doctrina sobre el dies a quo para interponer recurso de alzada por la Administración tributaria ante el TEAC. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 17/06/2021. Rec. 6123/2019 En este asunto el TS resuelve cuando debe entenderse que un órgano administrativo -que no es una Administración pública ni ostenta personalidad jurídica propia-, conoce una resolución de la propia Administración, a efectos de determinar el inicio del plazo para recurrir esa resolución ante otro órgano administrativo superior, estableciendo la siguiente doctrina de alcance general: Tribunal Supremo

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