KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 43 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) MEDIDA CAUTELAR El TS deniega la solicitud de suspensión del RD 243/2021 (obligación de información sobre mecanismos transfronterizos). Auto del TS, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 28/06/2021. Rec. 170/2021 El Real Decreto 243/2021 modificó el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Por su parte, la Orden HAC/342/2021, aprobó el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal". En este asunto, el TS conoce sobre la suspensión cautelar del Real Decreto, la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril y sus normas de aplicación y desarrollo interesada por otrosí como medida cautelar en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de la Abogacía española (CGAE) contra el RD 243/2021, sin necesidad de prestación de caución o garantía. La preocupación que muestra el CGAE es, en esencia, el riesgo de que en la regulación del Real Decreto impugnado se vulnere, o no se respete suficientemente, el deber (o prerrogativa) del secreto profesional que asiste a los abogados -en garantía de los derechos de sus clientes-, garantizado en diversas normas reguladoras del Estatuto profesional propio, en la LECrim, etc. ya que impone un deber de información a los denominados “intermediarios”, figura que incluye a los abogados. Sin embargo, el TS declara que no procede la solicitud de suspensión de la disposición impugnada, esgrimiendo al respecto las siguientes consideraciones: - Considera la Sala que el texto de la disposición reglamentaria que se impugna garantiza ad pedem litterae , la preservación del secreto profesional. - El reglamento, por sí solo, no contiene una regulación que, en apariencia, pueda causar per se una vulneración o afectación negativa del secreto profesional de los abogados, en la medida en que de la lectura del art. 45.4 b) 1.º RGAT no se desprende una excepción del deber del secreto o un gravamen o carga excesiva que lo impida o dificulte, sin que, a tal efecto, el deber de comunicación pueda considerarse lesivo o desmesurado. - Además, en el suplico se solicita de esta Sala que se acuerde la suspensión cautelar del RD, así como de la orden HAC/342/2021, y sus normas de aplicación y desarrollo. Sin embargo: Tribunal Supremo

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