KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 42 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) pertinentemente la prueba obtenida en un registro, máxime si pertenece o afecte a terceros. La sentencia incluye el voto particular de un magistrado que discrepa del criterio de la mayoría. TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA Relación entre el procedimiento de gestión tributaria de comprobación de valores y el de tasación pericial contradictoria. La caducidad de éste impide su toma en consideración a los efectos de evitar la prescripción de la deuda tributaria. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 09/07/2021. Rec. 7615/2019 En este asunto, la sentencia de instancia considera que se ha producido la prescripción del derecho de la Administración tributaria de Andalucía (procedimiento de comprobación de valores) para llevar a cabo la comprobación de la autoliquidación presentada por la recurrente por el ITP y AJD como consecuencia de la adquisición de dos fincas rústicas. La sentencia de instancia no acepta que el plazo de tiempo establecido al efecto se hubiera visto interrumpido por el procedimiento de comprobación de valores seguido, como consecuencia de que este procedimiento habría caducado y perdido, por ello, su efecto interruptivo. Por ello, la cuestión que debe determinarse es cuándo se inicia el cómputo del procedimiento de tasación pericial contradictoria y cuándo finaliza y, en particular, si la nueva liquidación que se dicte forma parte de ese procedimiento de tasación pericial contradictoria a los efectos de la terminación por caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria. La Sala, se remite a su doctrina sobre la naturaleza de la tasación pericial contradictoria (STS de 17 de enero de 2019. Rec. 212/2017) y estima que la Administración, desde la fecha de la solicitud por parte de la recurrente, contaba con seis meses para finalizar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, iniciándose el cómputo de dicho plazo cuando se formula la solicitud de la tasación, en fecha de 7 de enero de 2009. Transcurridos los seis meses se hubiera levantado automáticamente la suspensión del plazo para finalización del procedimiento administrativo en el que estaba inserto el procedimiento de tasación pericial contradictoria -procedimiento de gestión de comprobación de valores para regularizar el ITPAJD- por lo que, en ese caso, a partir de 7 de julio de 2009 hubieran vuelto a contar los plazos para finalizarlo, si no hubiera tenido lugar -que fue lo acontecido en el supuesto de autos- que, con fecha de 9 de diciembre de 2008, ya se había notificado la resolución por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra la resolución aprobatoria de las liquidaciones con las que había concluido el procedimiento de gestión de comprobación de valores. En consecuencia, como señala la sentencia de instancia, el plazo de seis meses para la tramitación del procedimiento de gestión de comprobación de valores había transcurrido con creces cuando se dicta su resolución aprobando las liquidaciones, por lo que el procedimiento de gestión de comprobación de valores había caducado, resultando ineficaz para interrumpir el plazo de prescripción, de conformidad con lo establecido en el art. 66.1 LGT, habiéndose, pues, producido la citada prescripción como, con corrección, decretó la sentencia de instancia. Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=