KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 39 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) IAE Para aplicar la medida reductora del art. 14.3 b) del Decreto Foral Normativo 1/1993 de Bizkaia en los sectores declarados en crisis para los que se apruebe la reconversión de sus planes de trabajo, es necesario que se reduzcan las horas trabajadas y de empleo en la empresa en cuestión. Sentencia del TSJ del País Vasco, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 26/03/2021, Rec.592/2020 La cuestión suscitada en este procedimiento es la relativa a la procedencia de aplicar al caso la regla 14.3 b) del Anexo II del Decreto Foral Normativo 1/1993 de Bizkaia (Tarifas e Instrucción IAE). Esta regla prescribe una medida reductora del elemento tributario de que se trata (potencia eléctrica instalada), "para los sectores declarados en crisis para los que se apruebe la reconversión de sus planes de trabajo" . La aplicación de esta medida implica una doble condición de carácter cumulativo: (i) que el sector se encuentre en crisis y que (ii) exista una correlación a obtener entre el consumo anual de kilovatios/hora y las horas efectivamente trabajadas, que es lo que determinaría la potencia media consumida. Por tanto, manifestaciones de la política industrial comunitaria como el "Plan de acción para una industria del acero competitiva y sostenible" de la Comisión Europea de 11 de junio de 2013, suponen una premisa inicial suficiente para dar por sentada la declaración crisis a nivel de la UE -que sería lo primero que la regla requiere-y una condición necesaria, pero no suficiente para la aplicación de dicha regla, en la medida en que no consta justificado que haya venido seguida de medidas concretas provenientes de la autoridad administrativa o laboral que en el plano sectorial incidan sobre la reducción temporal o definitiva del empleo y las horas trabajadas (como medida de la infrautilización de las instalaciones dotadas de ese elemento). Esa es, en definitiva, la clave técnica y tributaria de la medida de reducción del gravamen y no la más o menos teórica situación del sector (en España y Europa), considerada por su sola declaración. Además para la aplicación de la regla pretendida es preciso que se produzca la reducción de horas de trabajo y de empleo en la empresa en cuestión sin que sea suficiente una reducción genérica predicable de todo el sector. DEDUCCIONES El TS se pronuncia sobre la adecuación de las deducciones del Impuesto sobre los depósitos de los clientes en las entidades de crédito de Andalucía al Derecho comunitario y sobre la naturaleza de dicho impuesto. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 15/06/2021, Rec. 1305/2018 El origen de este asunto se encuentra en la denegación de una solicitud de rectificación y suspensión de una autoliquidación presentada en concepto del Impuesto sobre los depósitos de los clientes en las entidades de crédito de Andalucía (IDECA). Los recursos/reclamaciones presentados tanto en vía económico-administrativa como en vía judicial fueron desestimados. Tributos locales Tribunales Superiores de Justicia Impuestos propios Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito de Andalucía Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=