KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº102 - Julio/Agosto 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 37 Nº 102 – Julio/Agosto 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) SANCIÓN POR NO DECLARAR CUOTAS AUTO-REPERCUTIDAS Posible vulneración del principio de proporcionalidad cuando se impone una sanción atendiendo a parámetros automáticos. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12/05/2021. Rec. 206/2020 Este asunto tiene su origen en un procedimiento sancionador -que a su vez trae causa de otro de comprobación e investigación anterior en el que se constató la realización de una operación sujeta y exenta de IVA que no se había declarado en su momento, y que terminó en un acta de conformidad de la que resultaba una cantidad a ingresar de 0,00 euros- en el que la Inspección imputó a la entidad reclamante la infracción del art. 170.Dos.4º de la Ley del IVA, consistente en " La no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2 . ° , 3 . ° y 4. ° del art. 84.uno, del art. 85 o del art. 140 quinque de esta Ley" -en el caso, del número 2 del art. 84- y se sanciona con una multa pecuniaria proporcional fija del 10% de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación, sin perjuicio de ulteriores deducciones. La Audiencia, aplicando al supuesto de autos los criterios jurisprudenciales del TJUE -en particular, las Sentencias del TJUE de 26/04/2017 (Asunto C- 564/15) y de 15/04/2021 (Asunto C-935/19)-, concluye que la sanción impuesta a la entidad recurrente vulnera el principio de proporcionalidad, por mucho que haya sido objeto de alguna minoración. En primer lugar, constata la inexistencia de perjuicio económico para la hacienda pública -la entidad no consignó en la declaración liquidación trimestral de IVA las cuotas correspondientes a una operación inmobiliaria en la que resultó sujeto pasivo del IVA por aplicación del art. 84.uno.2º.e) de la Ley del IVA y la Inspección regularizó dicha declaración procediendo a incrementar el importe del IVA devengado en dicho período, y el importe del IVA deducible en la misma cuantía, estimándose que procede la deducción de dicha cuota al estar en posesión de la factura expedida y al haber registrado en el libro de facturas recibidas dicha operación-. Además señala que no se permite modular la sanción en atención a las circunstancias concretas, como, en este caso a la inexistencia de un perjuicio económico. Por ello, aun estando plenamente justificado que se puedan reprochar incorrecciones en las autoliquidaciones, incluso cuando ello no tiene consecuencias en la recaudación del impuesto –pues no hay que olvidar la otra finalidad de las medidas correctoras, cual es la de prevenir el fraude-, el principio de proporcionalidad se vulnera con la imposición de una sanción atendiendo a parámetros automáticos sin tener en cuenta las circunstancias del caso, como, en el supuesto de autos, la ausencia de perjuicio económico, la existencia de la factura en la que consta la operación y el registro de la propia operación en el libro de facturas recibidas, pese a que no se consignara en la declaración-liquidación, no estándose siquiera ante la inobservancia de obligaciones de contabilidad y, todo ello, sin perjuicio del posible encaje de la conducta de la entidad recurrente en otro tipo infractor. Impuesto sobre el Valor Añadido Audiencia Nacional

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